Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3197
- SIA: 2511265
- BDNS (Identificador): 769144
Fecha de publicación:
21 de junio de 2024
Objeto:
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2024, para contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 22 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas trabajadoras por cuenta propia que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las personas trabajadoras por cuenta propia deberán encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladar su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tengan su domicilio fiscal, estén empadronadas y hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León.
Además deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
- Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos durante todo el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
- Tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León al menos durante un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
La persona solicitante debe estar dada de alta, como titular de la actividad, en el Impuesto de Actividades Económicas.
- No haber estado empadronada en la Comunidad de Castilla y León en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
Tiene la consideración de acción subvencionable, el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se instale en la Comunidad de Castilla y León, procedente de otras comunidades autónomas, a efectos de consolidar su actividad económica en nuestro territorio.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros.
- Dicha cuantía se podrá incrementar:
- ■ En 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes, siempre que diste en ambos casos, más de 15 km. de una capital de provincia.
- ■ En ambos casos se podrá incrementar en otros 2.000 euros si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará e incluirá como archivos anexos:
Documentación a presentar (114 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Economía Social y Autónomos
Órgano que resuelve:
Dirección General de Economía Social y Autónomos
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Obligaciones de los beneficiarios
- La obligación de mantenerse en alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por un tiempo mínimo de cuatro años de forma ininterrumpida, así como el mantenimiento del domicilio fiscal y el empadronamiento en Castilla y León por ese mismo plazo e igualmente de forma ininterrumpida desde la notificación de la resolución de concesión, se justificará según lo establecido.
- Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, se debe dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención.
- En su caso, figurará la colaboración de la Junta de Castilla y León en la promoción o difusión que los beneficiarios realicen de su actividad o productos, o bien en la página web, si la tuviese, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León. Para la inserción del logotipo institucional se utilizará, exclusivamente, el proporcionado en el Anexo.
Justificación
- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, de la documentación establecida.
Protección de los datos de carácter personal: