Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2502
- SIA: 1253457
- BDNS (Identificador): 766323
Fecha de publicación:
11 de junio de 2024
Objeto:
Convocar, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a entidades locales con una población inferior a 20 000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 12 de junio de 2024 hasta el 11 de julio de 2024
Más Detalles:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades Locales de Castilla y León que tengan una población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes, y cumplan alguno de los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
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Respecto a los beneficiarios de las actuaciones para la realización de obras de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León: Ser propietario o titular de cualquier derecho real sobre el inmueble integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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Respecto a los beneficiarios de las actuaciones para la realización de obras de conservación y restauración que hayan estado destinadas a la recuperación de áreas o elementos urbanos: Desarrollar obras contempladas en un plan especial o u otro instrumento urbanístico de protección que cumplan los objetivos de protección previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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Respecto a los beneficiarios de las actuaciones para la redacción del Plan Especial de Protección: Tener en su término municipal un Bien de Interés Cultural declarado o incoado, con la categoría de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica.
No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
En el caso de redacción o modificación de planes especiales, deberán haberse aprobado definitivamente en el mismo periodo.
Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones son los siguientes:
Actuaciones y gastos subvencionables (110 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 50.000 euros por beneficiario.
- En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, una por por cada solicitante, que incluirá una actuación subvencionable, o varias, en caso de que estén relacionadas entre sí de forma directa y respondan a un único proyecto homogéneo susceptible de ser valorado de forma conjunta, e irá acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:
- Certificado expedido por el Secretario o Secretaria/Interventor de la entidad solicitante, según el modelo normalizado.
- A los efectos de justificación de las actuaciones subvencionables, las solicitudes se acompañarán de Memoria explicativa valorada de las actuaciones realizadas, incluyendo presupuesto desglosado por partidas o tipos de gasto, elaborada conforme al modelo normalizado.
Los solicitantes podrán acompañar, además, cuantos documentos o datos estimen convenientes para completar o precisar los recogidos en la solicitud.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
JUSTIFICACIÓN
- La justificación se deberá aportar junto con la solicitud.
- La justificación del coste de las actividades realizadas se deberá hacer a través de una Memoria económica justificativa, elaborada conforme al formulario «Memoria económica».
COMPATIBILIDAD
- Estas ayudas son incompatibles con cualquier tipo de subvención, distinto de las reguladas en la presente orden, ayuda o ingreso que se hayan realizado con cargo a créditos presupuestarios del órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, y que hayan sido otorgados o promovidos para los mismos bienes dentro de los dos años anteriores a la correspondiente fecha de convocatoria de las subvenciones.
- También serán incompatibles en el caso de que el órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León haya ejecutado obras de conservación o restauración promovidos para los mismos bienes dentro de los dos años anteriores a la correspondiente fecha de convocatoria de las subvenciones.
- En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional, autonómico o internacional, podrá superar el coste de la actuación.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (97 kbytes)