Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2503
- SIA: 1253459
- BDNS (Identificador): 766295
Fecha de publicación:
11 de junio de 2024
Objeto:
Convocar, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, con la finalidad de promover e impulsar la participación de los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación y mantenimiento de los bienes culturales, así como en su conocimiento y valoración por parte de los ciudadanos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 12 de junio de 2024 hasta el 11 de julio de 2024
Más Detalles:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque carezcan de personalidad jurídica.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- TODOS DEBERÁN SER propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes o entidades locales menores pertenecientes a los mismos, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.
- En el caso de agrupaciones, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones son las siguientes::
a) La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que hayan tenido como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales, siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la convocatoria, y en todo caso dentro del plazo de ejecución.
b) La realización de obras de restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que hayan tenido por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y su función y que pueden suponer la ejecución de nuevos elementos, siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la convocatoria, y en todo caso dentro del plazo de ejecución.
Las actuaciones deberán haberse ejecutado en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Cuantía:
- La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 30.000 euros por beneficiario.
- En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, una única por cada solicitante que incluirá una actuación subvencionable, o varias, en caso de que estén relacionadas entre sí de forma directa y respondan a un único proyecto homogéneo susceptible de ser valorado de forma conjunta.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, en aquellos casos en los que se haya manifestado oposición a que la administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
- Copia del N.I.F. del solicitante cuando éste sea una persona jurídica.
- En los supuestos de agrupaciones integradas por varias personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, comunidades de bienes, comunidades de propietarios u otros tipos de unidad económica o patrimonio separado, certificado expedido por el secretario de la entidad solicitante según el modelo normalizado, donde se hará constar la identificación de cada uno de los miembros que forman dicha agrupación así como la cuota de participación en la ejecución del proyecto.
- Documento público o privado que acredite su condición de propietario, poseedor o titular de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural.
- Relación valorada de la totalidad de las obras realizadas, elaborada conforme al modelo normalizado "Relación valorada de la totalidad de las obras".
Los solicitantes podrán acompañar, además, cuantos documentos o datos estimen convenientes para completar o precisar los recogidos en la solicitud.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Modificación de la resolución de concesión
- El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando varíen las características de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que la variación no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
- Las solicitudes de modificación se formalizarán en el formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión», en la provincia correspondiente.
Justificación
- A los efectos de justificación de las actuaciones subvencionables las solicitudes se acompañarán de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, elaborada conforme al modelo normalizado «Memoria económica justificativa», que contendrá:
-
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actuaciones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo deberá desglosarse cada gasto e inversión en base imponible y, en su caso, impuestos.
-
2º. Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, así como de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de presentarse fotocopia compulsada, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia, la expresión "subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León", cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
-
3º. La documentación que acredite el pago de la actuación subvencionable mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo.
-
4º. Relación detallada de fondos propios u otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables.
-
5º. En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de empresa, documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre
Compatibilidad
- Estas subvenciones son incompatibles con cualquier tipo de subvención, distinto de las reguladas en la presente orden, ayuda o ingreso que se hayan realizado con cargo a créditos presupuestarios del órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, y que hayan sido otorgados o promovidos para los mismos bienes dentro de los dos años anteriores a la correspondiente fecha de convocatoria de las subvenciones.
- Las presentes subvenciones también serán incompatibles en el caso de que el órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León haya ejecutado obras de conservación o restauración promovidos para los mismos bienes dentro de los dos años anteriores a la correspondiente fecha de convocatoria de las subvenciones.
- En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional, autonómico o internacional, podrá superar el coste de la actuación.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (100 kbytes)