Códigos identificadores del procedimiento:
Fecha de publicación:
30 de mayo de 2024
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas, para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2023/2024.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación, será de 10 DIAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la referida publicación: DEL 31 DE MAYO AL 13 DE JUNIO DE 2024.
Para el resto de accidentes que se produzcan en el curso 2023/2024 el plazo será de 10 DIAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al siniestro.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2023/2024.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrá ser beneficiario de estas ayudas el siguiente personal que haya sufrido un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicios:
- Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.
- El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
- El personal que forme parte de los equipos de orientación educativa y de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados.
- El personal que desempeñe puestos en educación compensatoria y en centros de formación del profesorado e innovación educativa.
- Los inspectores de educación.
- Los tutores del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo».
Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluidos en los colectivos antes señalados, siempre que hayan sufrido un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.
En los supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.
¿Para qué es la ayuda?:
Estas ayudas compensarán tanto los daños que se ocasionen en el vehículo particular como en su caso los causados al vehículo estacionado.
Los gastos de la ayuda serán de dos tipos:
a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.
b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.
No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:
a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
b) Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.
c) Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.
A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2023/2024 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Cuantía:
- El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de 14.500 €
- En los casos de no reparación, el valor venal del vehículo será el de la fecha del accidente (según las tablas de valoración de vehículos del Ministerio). Se descontará del valor, en su caso, cualquier indemnización/ayuda concedida por baja del vehículo.
- En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad «con franquicia», la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de ésta.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en el modelo normalizado, en el supuesto de que se presente más de una, referida al mismo accidente, en el plazo indicado prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico.
Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación, que se incorporará como documentos anexos:
Documentación a presentar (97 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Recursos Humanos
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
Plazo de resolución:
El plazo para resolver esta convocatoria y publicar su resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender DESESTIMADAS.
La orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Tramitación
Las solicitudes serán examinadas y, en su caso, valoradas conforme a los criterios establecidos en la convocatoria por una Comisión de Valoración que emitirá un informe vinculante.
Pago de la ayuda
Una vez resuelta esta convocatoria, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios, en un único pago, mediante transferencia a la cuenta corriente señalada en la solicitud.
El importe de la ayuda estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento íntegro del trabajo, siéndole aplicable el porcentaje de retención que derive de la normativa aplicable.
Incompatibilidad con otras ayudas
Las ayudas concedidas son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por esta u otras Administraciones Públicas, o por cualquier entidad de naturaleza pública o privada.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (57 kbytes)