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Subvenciones dirigidas a impulsar la ciberseguridad industrial en Castilla y León (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3095
  • SIA: 2407960
  • BDNS (Identificador): 753393

Fecha de publicación:

11 de abril de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a impulsar la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León para el año 2024, con la finalidad de promover la realización de proyectos relacionados con la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos de Ciberseguridad Industrial, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León, así como proteger contra las amenazas y riesgos relacionados con la seguridad digital, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en hardware y software en esta materia.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 26 de abril de 2024 hasta el 27 de mayo de 2024

Más Detalles:

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 1 MES contado a partir del décimo día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas industriales pivadas de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas, cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Son «Empresas industriales» aquellas que realicen una actividad industrial, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. Se considerarán actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

Los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y que cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la división A del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

 b.  La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 c. Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos.

 d. No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

 f. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 g. Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Las condiciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la completa ejecución del proyecto y su total justificación.

¿Para qué es la ayuda?:

El periodo subvencionable será el comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 1 de septiembre de 2024 incluido.

Las actuaciones subvencionables serán los proyectos relacionados con la Ciberseguridad Industrial, ligados al producto-proceso industrial, en las siguientes áreas:

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables (104 kbytes)

Cuantía:

  • 1. La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será:
  • ■ Para inversiones en activos inmateriales y/o materiales (software y hardware), el 50% de los costes considerados subvencionables.
  • ■ Para colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación de la ciberseguridad industrial, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia, el 65%.
  • El porcentaje de colaboración externa se incrementará 10% adicional, 75% en total, para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo de las zonas con Programas Territoriales de Fomento, o que no esté ubicado en el ámbito de un área funcional estable.
  • 2. La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 35% del total de la subvención concedida, por lo tanto, no son admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.
  • 3. Se fija un límite máximo de subvención por proyecto de 20.000€, para los gastos considerados subvencionables.
  • 4. Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 3.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, sólo se admitirá un proyecto por entidad y solicitud de
subvención. En caso de presentar dos o más solicitudes, la última presentada en plazo
anulará las anteriores, tramitándose, por tanto, la última presentada, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (102 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología

Órgano que resuelve:

Dirección General de Industria

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Aceptación, plazo de justificación, límites e incompatibilidades

  • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación.

  • En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la renuncia mediante resolución expresa.

  • La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.

    Una vez resuelto dicho recurso, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación.

    Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada.

  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una “única empresa”, no excederá de 300.000 euros, a lo largo de un período de 3 años. Se entenderá por “única empresa” al conjunto formado por la empresa solicitante junto con todas aquellas empresas entre las que se establezcan alguno de los vínculos relacionados en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.