Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3468
- SIA: 3029342
- BDNS (Identificador): 752210
Fecha de publicación:
10 de abril de 2024
Objeto:
Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a financiar inversiones en los lugares de trabajo de los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y finalizará el 31 de julio de 2024.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
- El centro de trabajo donde se vayan a realizar las inversiones que se indican en las presentes bases debe estar ubicado en Castilla y León.
- Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
- No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
- Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
Las condiciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las siguientes inversiones cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se haya recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y también las de renovación o mejora de las instalaciones indicadas:
1. Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo:
a) En las condiciones constructivas: Suelos, aberturas, desniveles, y barandillas; Tabiques, ventanas y vanos; Vías de circulación internas; Puertas y portones; Rampas, escaleras fijas y de servicio.
b) La iluminación de los lugares de trabajo cerrados.
c) Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo cerrados.
2. Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo: En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes; en los locales de descanso, y en los locales de primeros auxilios.
3. Inversiones encaminadas a facilitar la adopción de las medidas sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Las inversiones deberán estar efectuadas y pagadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Cuantía:
La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe de 50.000 euros por centro de trabajo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, una única por centro de trabajo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las primeras solicitudes presentadas.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales.
El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente, para la firma electrónica de la solicitud.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican a continuación, digitalizados como archivos anexos a la misma:
Documentación a presentar (93 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 4 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática.
- El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 DÍAS NATURALES siguientes a la finalización de la acción. En el caso de que el hecho subvencionable ya se hubiera ejecutado, la documentación justificativa se presentará con la solicitud o en el plazo de los 20 DÍAS NATURALES siguientes a esta. En ningún caso se podrá rebasar la fecha de 16 de septiembre de 2024.
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas sujetas a minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 300.000 euros en el período de tres años anteriores previos.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal