Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3328
- SIA: 2906820
- BDNS (Identificador): 751907
Fecha de publicación:
10 de abril de 2024
Objeto:
Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto de los centros de trabajo y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto en centros de trabajo de Castilla y León. La finalidad de esta línea de subvención es la mejora de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo que supone la realización de trabajos en cubiertas ligeras, debido a la elevada incidencia de las caídas de altura durante la ejecución de estos trabajos, así como el riesgo de exposición a fibras de amianto durante la manipulación de las placas onduladas de fibrocemento que contienen dicho agente cancerígeno.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El centro de trabajo donde se realice la retirada de la cubierta ligera que contenga amianto y su sustitución, en su caso, por otra que sea transitable y libre de amianto debe estar ubicado en Castilla y León. No tendrá la consideración de centro de trabajo a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, el centro de trabajo temporal constituido por razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.
- No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
- Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.
- Cumplir el requisito establecido en el apartado Decimonoveno b) del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determina.
Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.
¿Para qué es la ayuda?:
Será subvencionable la retirada segura, realizada por empresa especializada inscrita en el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), de las cubiertas que contengan amianto en centros de trabajo de Castilla y León.
Igualmente será subvencionable la sustitución de las cubiertas retiradas en los términos del apartado anterior por una nueva cubierta resistente y transitable libre de amianto.
Periodos subvencionables:
a) Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
b) La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Cuantía:
Gastos subvencionables y Cuantía (60 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, se presentará una única por centro de trabajo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las primeras solicitudes presentadas.
El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente para la firma
electrónica de la solicitud.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican a continuación, digitalizados como archivos anexos a la misma:
Documentación a presentar (90 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 4 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. En el caso de que el hecho subvencionable ya se hubiera ejecutado, la documentación justificativa se presentará con la solicitud o en el plazo de los 20 días naturales siguientes a ésta. En ningún caso se podrá rebasar la fecha de 16 de septiembre de 2024.
Compatibilidad
- Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la actividad subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas sujetas a minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 300.000 euros en el período de tres años anteriores previos.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal