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Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de ámbito autonómico de Castilla y León (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1479
  • SIA: 1253185
  • BDNS (Identificador): 747459

Fecha de publicación:

18 de marzo de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de carácter autonómico, con la finalidad de colaborar en la financiación de sus gastos de funcionamiento y la adquisición de equipamiento.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 19 de marzo de 2024 hasta el 10 de abril de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones juveniles, sus federaciones, confederaciones y uniones y otras organizaciones que representen intereses sociales y cumplan lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos acreditativos de ostentar el carácter autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Juventud de Castilla y León, a fecha de publicación de la convocatoria. Para ostentar el carácter autonómico, las formas organizadas de participación juvenil deben cumplir los siguientes requisitos:
    a)  Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados.
    b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esa comunidad.
    c) Tener sede formalmente constituida, en al menos, cuatro provincias de la comunidad de Castilla y León.
  • En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades juveniles de ámbito local o provincial.
  • Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no cumplan con la normativa sobre integración laboral o no acrediten la observancia o exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los gastos de funcionamiento y adquisición de equipamiento para las sedes de las entidades beneficiarias, señalados a continuación.

El plazo de ejecución de los gastos subvencionados comprenderá desde el del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. El plazo de abono de los gastos devengados finalizará el día 8 de febrero de 2025.

Descarga del documento tipo PDF Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos subvencionables (93 kbytes)

Cuantía:

  • El importe de la subvenciones a conceder será proporcional a la puntuación obtenida según el baremo y regla aritmética previstos en la convocatoria, sin que la cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria pueda ser superior a 25.000 €.
  • El porcentaje máximo que se pueda destinar a la adquisición de equipamiento, sobre el total de gastos presentados en cada solicitud, no podrá superar el 20%.
  • El porcentaje máximo que se pueda destinar a gastos de dietas, desplazamientos, alojamiento y manutención no podrá superar el 40%.
  • El porcentaje máximo que se pueda destinar a gastos de personal contratado por la organización juvenil sobre el total de gastos presentados en cada solicitud, no podrá superar el 90%.
  • Para el año 2024, la Consejería de Economía y Hacienda ha autorizado el pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación, que se digitalizarán y aportarán como archivos anexos.

Previamente a la formulación de propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la cantidad solicitada, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud, a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (100 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Participación, Información y Planificación

Órgano que resuelve:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 MESES, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • En el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las subvenciones concedidas, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, cualquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad reciba el beneficiario, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de las actuaciones y gastos subvencionados.

Justificación

  • La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados será el 20 de febrero de 2025, inclusive. Dicho plazo podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (445 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.