Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2511
- SIA: 1253463
- BDNS (Identificador): 743324
Fecha de publicación:
13 de febrero de 2024
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión y pago de la ayuda destinada a fomentar las plantaciones de especies que proporcionen producciones forestales de alto valor en el territorio de Castilla y León, para el año 2024. La concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 14 de febrero de 2024 hasta el 13 de marzo de 2024
Más Detalles:
La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Las entidades públicas propietarias de las tierras (en el caso de Estado o Comunidad Autónoma, el gestor ha de ser un organismo privado o una entidad local).
- Las personas físicas o jurídicas de derecho privado propietarias o usufructuarias mortis causa de las tierras o las agrupaciones de ellas que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan para realizar en común las actuaciones.
- Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias mortis causa de tierras.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
- En el caso de agrupaciones cada miembro de este tipo de agrupaciones tendrá igualmente la consideración de beneficiaria. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. Se deberá nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de sus miembros para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- No se podrán conceder estas ayudas a quienes se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 17.7 o 32.4 de la orden de bases reguladoras, durante el periodo de cumplimiento de las denegaciones acordadas.
- Se podrá conceder la prima de mantenimiento a quienes sucedan a las personas o entidades beneficiarias en las obligaciones y compromisos por cualquier forma de transmisión de los terrenos objeto de ayuda y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos, con el límite de los cinco años establecidos.
- Se deberá cumplir la normativa recogida en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, como marco legal de las ayudas, así como las obligaciones y compromisos señalados en los artículos 24 y 25 de la citada orden.
¿Para qué es la ayuda?:
Estas ayudas tienen como finalidad:
A) Económica:
- Búsqueda de alternativas económicas que permitan la diversificación de las producciones en explotaciones agrícolas, mediante la realización de inversiones rentables a medio o largo plazo.
- Satisfacción de la demanda actual y futura de productos forestales de alta calidad que permita la reducción de la dependencia de mercados externos a la Comunidad de Castilla y León.
B) Ambiental:
- Promoción del uso de recursos renovables en sustitución de materias primas que no cumplen con los criterios de sostenibilidad.
- Contribución a la mejora del paisaje, introduciendo nuevos elementos en el mosaico agrícola.
- Contribución a la mejora ecológica del territorio mediante el aumento de fijación del carbono atmosférico, de la protección de la fauna silvestre, de la calidad de los suelos, de la regulación del ciclo hídrico y de la mitigación del efecto invernadero que contribuye al cambio climático.
- Conseguir repoblaciones potencialmente más estables que las tradicionales por utilizar especies mejor adaptadas al medio.
- Asegurar su éxito, financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas.
Las actuaciones y gastos subvencionables incluidas son:
- Los gastos derivados de la memoria técnica de plantación, de la preparación del terreno, de la adquisición de plantas y su defensa frente a diversas especies animales mediante protectores y de la plantación propiamente dicha.
- Los cerramientos de la plantación perimetrales de protección contra el ganado o contra
determinadas especies cinegéticas.
A partir del año siguiente al de la certificación de la plantación como correctamente ejecutada se financiará, con carácter anual, una prima de mantenimiento de la masa implantada, por un período máximo de cinco años.
Cuantía:
- El importe de la solicitud de ayuda se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el artículos 10 y 11 de la orden de bases reguladoras y desarrollados en sus anexos I y II.
- Aplicable independientemente que la obra se deba justificar por el sistema de módulos o costes estándar, con carácter general, o por el sistema de facturas de los costes reales, que deben utilizar las entidades públicas que adjudiquen la obra a un tercero
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de ayuda conforme al modelo disponible denominado “Solicitud de ayuda al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor”.
La solicitud de ayuda irá acompañada de una documentación inicial. Posteriormente el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente remitirá a las personas o entidades
que sean preseleccionadas un requerimiento para que aporte documentación complementaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.
Documentación a presentar inicial y complementaria (104 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
Notificaciones:
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Modificación de la resolución de concesión
- Se deberá presentar una “solicitud de modificación de la resolución de concesión de la ayuda a la plantación”exclusivamente de forma telemática. La documentación adjunta se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.
- La solicitud de modificación se deberá presentar en los siguientes plazos:
Si se solicita el cambio de una o varias de las personas o entidades beneficiarias por la transmisión de las parcelas concedidas, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
Si se solicita cualquier otra modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.
Ejecución de las actuaciones concedidas
- Comunicación del inicio de los trabajos. Se deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación, mediante el formulario denominado “Comunicación del inicio de las actuaciones concedidas” sin perjuicio de avisar de forma fehaciente e inmediata al personal técnico de dicho Servicio Territorial de la fecha de inicio de los trabajos.
- Comunicación del inicio de los trabajos de plantación. Asimismo, se deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas la fecha de inicio de los trabajos de plantación con, al menos, cinco días de antelación, mediante el formulario señalado en el punto anterior y denominado “Comunicación del inicio de las actuaciones concedidas”.
- Plazo de ejecución. Las actuaciones concedidas no podrán estar iniciadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Los trabajos concedidos se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y deberán finalizar antes del 25 de noviembre de 2025 inclusive.
- Prórroga del plazo de ejecución. cuando se prevea que las actuaciones concedidas no van a poder finalizar en el plazo señalado se podrá solicitar por escrito una prórroga del plazo de ejecución, por causas debidamente justificadas, que, en el caso de concesión conllevará asimismo la oportuna prórroga del plazo de presentación de la solicitud de pago.
- La solicitud de prórroga podrá presentarse hasta un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución establecido.
Justificación y pago de la ayuda a la plantación
- Una vez finalizados los trabajos de plantación se deberá solicitar el pago de la ayuda, conforme al modelo denominado “Solicitud de pago”.
- La solicitud de pago se podrá presentar hasta el 2 de diciembre de 2025, inclusive.
- La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación indicada en la convocatoria. La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática.
- La solicitud de pago se resolverá por el titular de la Dirección General competente en estas ayudas y se realizará a favor de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras.
Pago a cuenta de la ayuda a la plantación
- Se podrá solicitar un pago a cuenta de una parte del importe de la ayuda por aquellos trabajos que ya estén realizados antes de dicha solicitud, conforme al modelo anterior.
- La solicitud de pago a cuenta se podrá presentar tras la ejecución de parte de los trabajos concedidos y hasta dos meses antes de la fecha de finalización del plazo para la ejecución total de los mismos.
- La solicitud de pago a cuenta irá acompañada de la documentación indicada en la convocatoria, presentará exclusivamente de forma telemática y no implicará necesariamente su concesión.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (62 kbytes)