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Subvenciones a municipios con más de 5000 habitantes y Diputaciones Provinciales para la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y en el SNGJ (JOVEL 2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2594
  • SIA: 1813895
  • BDNS (Identificador): 736815

Fecha de publicación:

5 de enero de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para impulsar la contratación temporal por parte de los municipios con más de 5.000 habitantes y de las Diputaciones provinciales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de obras y servicios de interés general y social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán desde las 0,00 horas del 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del 29 de febrero del 2024.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Municipios con más de 5.000 habitantes y Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten y cumplan los requisitos.
  • Serán destinatarias las personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el ECyL, y en el SNGJ, en la fecha de formalización de los contratos y de alta en la Seguridad Social.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos de las contrataciones

  1. Las personas jóvenes contratadas deberán ser mayores de 18 años y menores de 30 años y estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León en la fecha de formalización de los contratos y de alta en la Seguridad Social.
  2. La preselección de las personas candidatas, la realizará la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo.
  3. La selección final de los trabajadores, entre las personas candidatas enviadas por la Oficina de Empleo, la realizará la entidad beneficiaria de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.
  4. Cada uno de los trabajadores contratados contará con un orientador de cabecera, para que, una vez analizadas y estudiadas sus necesidades de forma exclusiva, se le facilite información profesional, orientación o formación durante la vigencia del contrato subvencionado. Para ello, se deberá permitir la asistencia del trabajador, durante la jornada laboral, a sesiones de orientación, información o formación para cumplir con su compromiso de actividad, así como, poner a su disposición durante la duración de su itinerario personalizado el acceso a recursos tecnológicos adecuados (espacio, ordenador, Internet, cámara, micrófono...) que le permitan, en caso necesario, recibir atención telemática por parte del orientador del ECYL de referencia.
    Para ello, una vez que se comuniquen las personas seleccionadas a la oficina de empleo correspondiente, se les asignará un tutor. Se elaborará un diagnóstico individualizado y se diseñará un itinerario individual personalizado de empleo y se preparará un acuerdo de actividad que el joven deberá firmar por triplicado. En el caso que no se firmara el acuerdo de actividad, no será subvencionable la contratación.
  5. Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos de duración determinada vinculados a programas financiados con fondos europeos, modelo 406. Se efectuarán por un año y a jornada completa. Los contratos deberán ser comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente. La contratación por un periodo inferior a 300 días dará lugar a la cancelación total de la financiación de ese contrato.
  6. Se comunicará el inicio de la obra o servicio, así como las personas contratadas, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
  7. Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otra persona trabajadora que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En la contratación de la nueva persona desempleada se deberá seguir el orden de los candidatos enviados en el proceso de selección. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.
  8. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad podrá, en estos supuestos, formalizar un contrato para sustitución de persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención y se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección efectuado. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones que se concedan se destinarán a la financiación de los costes salariales y de la Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban, con las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Con independencia de la duración de las obras y servicios de interés general y social, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de mayo de 2025.

Cuantía:

  • El importe máximo subvencionable por contrato de un año a jornada completa será de 20.580 €, desglosado en las siguientes cuantías:
  • ■ 15.120 € como costes salariales, según el salario mínimo interprofesional para 2023.
  • ■ 5.028 € como costes de cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • ■ 432 € en concepto de indemnización por fin de contrato.
  • Se establecen las siguientes precisiones:
  • ■ Ayuntamientos de más de 5.000 y menos de 20.000 habitantes: Serán subvencionables un máximo de 3 contratos a jornada completa por entidad solicitante.
  • ■ Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones provinciales: Serán subvencionables un máximo de 4 contratos a jornada completa por entidad solicitante.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, únicamente se admitirá UNA por entidad, en el caso que una entidad presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta para su valoración la última presentada.

Las entidades deberán cursar sus solicitudes, acompañadas de las certificaciones expedidas por la persona titular de la Secretaría, conforme al modelo normalizado, y el proyecto previsto.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Fomento del Empleo en el Ámbito Local

Órgano que resuelve:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación
  • La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses computado desde la finalización de las contrataciones, y en todo caso como máximo el 31 de julio de 2025, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Resolución de 8 de abril de 2024 del Presidente del Servicio Público de Empleo por la que se resuelve la Convocatoria de JOVEL 2024. Abre una nueva ventana Resolución de 8 de abril de 2024 del Presidente del Servicio Público de Empleo por la que se resuelve la Convocatoria de JOVEL 2024 (417 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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