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Subvenciones destinadas a actuaciones innovadoras en materia de educación ambiental para los años 2024-2025

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3565
  • SIA: 3037297
  • BDNS (Identificador): 736669

Fecha de publicación:

3 de enero de 2024

Objeto:

Convocar para los años 2024-2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de educación ambiental, dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León con una población inferior a 20.000 habitantes; y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 4 de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la Orden de convocatoria y concluirá el 29 de febrero de 2024 (MODIFICADO BOCyL 24-01-2024).

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Ayuntamientos y Mancomunidades de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes.
  • Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • a) Que la ejecución de las actividades subvencionadas no vulnere en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.
  • b) Que el lenguaje a utilizar para el desarrollo de la actividad y para la promoción o publicidad de la misma, sea un lenguaje no sexista. Se utilizarán imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.
  • c) Durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada, la empresa o entidad beneficiaria cumplirá con la obligación de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores.
  • d) Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.
  • e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los proyectos y actuaciones en materia de educación ambiental que supongan una innovación sobre la actividad que viene desarrollando la entidad solicitante en términos de mejora planificada y con vocación de permanencia, que aporten valor añadido a la calidad de la educación ambiental que se desarrolla en la Comunidad de Castilla y León que resulten coherentes con los marcos estratégicos y programáticos aprobados por las administraciones públicas, y que contribuyan significativamente a avanzar en la identificación y resolución de problemas ambientales locales y globales. Serán subvencionables las acciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones y gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones y gastos subvencionables (82 kbytes)

Cuantía:

  • En el caso de Ayuntamientos y Mancomunidades, las subvenciones no podrán superar el límite máximo de 20.000 € por proyecto para el que se solicite la subvención ni el 80% del presupuesto total.
  • En el caso de Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, el importe de las subvención podrá ser el 100% del presupuesto total del proyecto para el que se solicite, hasta un límite máximo de 20.000 €.
  • La cuantía de la subvención se devengará en dos anualidades, conforme a la distribución de los importes solicitados y con un límite máximo anual de 10.000€.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (103 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Información y Educación Ambiental

Órgano que resuelve:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Para la determinación de la población se tomarán como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. En el caso de las mancomunidades se determinará mediante la suma de la población de todos los municipios que la integren.

Modificación de la resolución

  • En los supuestos que se establecen en las Bases Reguladoras el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión a través del modelo normalizado «Solicitud de modificación de la resolución de concesión».

Justificación

  • La justificación del proyecto  deberá producirse en cada anualidad conforme a los siguientes plazos:
    • 2024 Hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.
    • 2025 Hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive.
  • Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones»

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.