Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2677
- SIA: 1253488
- BDNS (Identificador): 747839
Fecha de publicación:
12 de marzo de 2024
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones que tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores de 3 años a su cargo así como para el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 13 de marzo de 2024 hasta el 11 de abril de 2024
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
La solicitud deberá cumplimentarse en todo caso desde la aplicación informática. A continuación deberá descargar la solicitud, imprimirla y firmarla de forma manuscrita (por el solicitante y, en su caso, su cónyuge). Una vez firmada, el registro de la solicitud podrá hacerse de manera:
Electrónica:
Presencial:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia en alguno de los siguientes supuestos:
- 1. CON CARÁCTER GENERAL:
- a) Excedencia para cuidado de hijo/a menor de 3 años, tanto cuando lo sea por nacimiento como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
- Se realizará consecutivamente, durante un período mínimo ininterrumpido de 3 MESES, por ambas personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o guardadoras y por idéntico período cada uno (mes y medio).
- Si se trata de una familia monoparental, el derecho de excedencia se ejercitará sólo por un progenitor, durante un período mínimo ininterrumpido de 3 MESES.
- b) Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, durante un periodo mínimo ininterrumpido de 3 MESES.
- 2. CON CARÁCTER ESPECÍFICO. Excedencia de cualquiera de las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras permanentes o guardadoras, para cuidado de su hijo/a, por período ininterrumpido de 3 meses, en situaciones excepcionales y de extrema necesidad:
- a) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
- b) Cuidado de un hijo, hija o menor en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción que no hayan cumplido dieciocho años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- c) Personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Tener residencia legal en España y disponer de documento acreditativo en vigor (DNI, TIE).
- Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León, al menos desde un año antes de la publicación de la convocatoria.
- Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta, como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2022, no supere los treinta y cinco mil euros (35.000 €). El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.
¿Para qué es la ayuda?:
El inicio del ejercicio del derecho de excedencia, dentro del periodo subvencionable, para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años, tanto por naturaleza como por adopción, o de un menor en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción, siempre y cuando que se realice consecutivamente, durante un periodo mínimo de 3 meses por ambas personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o guardadoras (duración mínima de mes y medio de ejercicio del derecho por cada una de ellas) o se ejercite el derecho sólo por una de ellas, durante un período mínimo de 3 meses si se trata de una familia monoparental.
Inicio del ejercicio del derecho de excedencia para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siempre que la excedencia lo sea por un periodo de 3 meses, salvo por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora.
En caso de que el derecho a la excedencia se ejerciera de forma interrumpida, la ayuda sólo se concederá si el período mínimo exigido se disfruta íntegramente antes del 30 de junio de 2024.
En los supuestos de carácter específico de ejercicio del derecho de excedencia contemplados en el resuelvo Tercero 1 c) de la convocatoria, se subvenciona el inicio del ejercicio, dentro del período subvencionable, del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as o menores a su cargo, menor en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción, durante un período mínimo ininterrumpido de 3 meses, salvo por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora.
El derecho de excedencia se habrá iniciado entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 diciembre de 2023, ambos inclusive.
Cuantía:
La cuantía de la subvención a conceder será la siguiente:
CUANTÍA «Ayuda Excedencia» (84 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
La solicitud deberá cumplimentarse en todo caso desde la aplicación informática, mediante formulario normalizado, acompañadas de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar «Ayuda Excedencia» (84 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
.
Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Resolución. Beneficiarios:
Resolución de la Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León de la subvención destinada a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León (Publicación 25-09-2024)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (366 kbytes)