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Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: línea de reducción de jornada (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2677
  • SIA: 1253488
  • BDNS (Identificador): 822151

Fecha de publicación:

28 de marzo de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma corresponsable, mediante compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo menores de 12 años o personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida y ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral, o se ejercite este derecho para el cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 31 de marzo de 2025 hasta el 30 de abril de 2025

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Una vez grabada la solicitud correctamente en la aplicación, debe ser firmada por el solicitante y su cónyuge o pareja y ser registrada. Para ello se seguirá alguno de los siguientes pasos:

*Si el solicitante y su cónyuge/pareja disponen de firma electrónica (certificado digital/DNI electrónico o cl@ve permanente) ambos deberán firmar la solicitud con sus respectivos certificados. A continuación, la aplicación enlazará con el Registro Electrónico General autonómico:

*Si el solicitante dispone de firma electrónica, pero su cónyuge/pareja no, deberá descargarse la solicitud e imprimirla para su firma manuscrita por el cónyuge o pareja.

  • A continuación, el solicitante podrá registrar la solicitud, adjuntándola al modelo de subsanación y/o aportación de datos o bien registrarla desde cualquier registro electrónico de otras Administraciones Públicas.
  • También podrá presentarla en un registro presencial.

*Si el solicitante no dispone de firma electrónica, deberá descargar la solicitud, imprimirla y firmarla de forma manuscrita (también su cónyuge o pareja). A continuación, presentará la solicitud en un registro presencial:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras que INICIEN el ejercicio del derecho de reducción de jornada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, cuando la reducción sea al menos del 40% y duración mínima de seis meses ininterrumpidos en los supuestos contemplados.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Tener residencia legal en España y disponer de documento acreditativo en vigor (DNI, TIE).
  • Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León al menos desde un año antes de la publicación de la convocatoria (desde 28 de marzo de 2024).
  • Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada. No podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2023, no supere los 36.540 €, que vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general (casilla 435) y las bases imponibles del ahorro (casilla 460) del IRPF, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado las imputaciones de renta acreditadas por la Agencia Tributaria. El límite de renta se reducirá al 50% (18.270 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la reducción de la jornada de al menos del 40% con respecto a la jornada ordinaria a tiempo completo que conlleve disminución proporcional del salario y con una duración mínima de 6 meses ininterrumpidos (salvo causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora), en alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuidado directo de un/a MENOR DE 12 AÑOS O DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD que no desempeñe una actividad retribuida. En el caso de hijo o hija menor de 12 años, podrán ejercitar este derecho y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras y guardadoras con fines de adopción.

Se considerará reducción de jornada compartida si una de las personas ejercitase el derecho consecutiva y correlativamente al disfrutado por la otra, y ambas solicitasen, de forma independiente la subvención. En estos casos el periodo mínimo será de 12 meses ininterrumpidos (6 meses una de las personas y 6 meses restantes la otra).

II. Cuidado directo de CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO O FAMILIAR HASTA EL 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

* También será subvencionable la reducción de jornada como mínimo en un 40 %, en CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL en los que en su conjunto el trabajador o trabajadora preste servicios durante, al menos, la mitad de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo. La reducción puede ser ejercitada en un único contrato de trabajo, o esa reducción de jornada, como mínimo en un 40 %, puede resultar de la suma de los porcentajes de reducción de las diferentes relaciones laborales, que, de forma simultánea, desempeñe la persona solicitante de la subvención.

Cuantía:

  • 1.500 € por el ejercicio del derecho de reducción de jornada siempre que se realice sobre una jornada a tiempo completo durante un período de seis meses.
  • Para familias numerosas, monoparentales y familias de acogimiento, para el primer solicitante cuando se trate de reducción de jornada compartida para el cuidado de hijo o hija menor de doce años, la cuantía se incrementará en un importe de 1.000 €.
  • A los efectos de esta convocatoria se consideran familias monoparentales, aquellas en las que:
  • a) Los hijos o hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora o ésta tenga atribuida en exclusiva la patria potestad.
  • b) Constituidas por una persona viuda con hijos o hijas que dependan económicamente de ella.
  • c) Una única persona acoja de forma permanente a uno o varios menores mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial.
  • d) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
  • Cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o la duración de la reducción de jornada sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la persona trabajadora, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

¿Qué documentos necesito?

El formulario de solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamente a través de la aplicación web y no podrá descargarse y,  por tanto, no será válida, hasta que no finalice correctamente la grabación de todos los datos. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (366 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.