Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1536
- SIA: 1253203
- BDNS (Identificador): 733705
Fecha de publicación:
21 de diciembre de 2023
Objeto:
Convocar ayudas complementarias, en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a los estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2023/2024, destinadas a complementar la financiación de los gastos de estancia en el país de destino, derivados de la participación de los estudiantes de las universidades de Castilla y León en el programa de movilidad anteriormente indicado, por una duración mínima de dos meses y máxima de doce meses, por ciclo de estudios.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 22 de diciembre de 2023 hasta el 22 de enero de 2024
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Alumnos de universidades de Castilla y León que cursen estudios oficiales de grado, máster o doctorado, y cumplan los demás requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser beneficiarios de una beca Erasmus+, de movilidad de estudiantes en instituciones de educación superior que pertenezcan a alguno de los países determinados en el anexo, con las que las universidades de Castilla y León tengan firmados los correspondientes acuerdos interinstitucionales, con fines de estudio, para el curso académico 2023/2024.
ANEXO: Países a los que han de pertenecer las Instituciones de Educación Superior de destino (39 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Las ayudas se destinarán a complementar la financiación de los gastos de estancia en el país de destino derivados de la participación de los estudiantes de las universidades de Castilla y León en el programa de movilidad anteriormente indicado por una duración mínima de dos meses y máxima de doce meses, por ciclo de estudios.
Cuantía:
- El importe mensual de las ayudas será el resultado de dividir el crédito total asignado para esta convocatoria entre el número total de meses de estancia prevista de los beneficiarios.
- La cantidad concedida será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, por el número de meses o fracción, de la estancia prevista, teniendo en cuenta que dicha cantidad no puede llegar a superar el importe de la actividad subvencionada.
- Los beneficiarios podrán percibir como anticipo el 50 % del importe de la ayuda concedida en la resolución. El resto se abonará una vez se justifique la duración real de la estancia.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, que se deberá cumplimentar mediante el formulario ACCESIBLE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA, y que incluirá declaración responsable relativa a diferentes extremos. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
- Copia del DNI o NIE si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que la Consejería de Educación obtenga a través del sistema de verificación de identidad personal, los datos de identidad personal.
- Documento o documentos oficiales expedidos por la universidad competente como certificado, nombramiento oficial de becario Erasmus + con fines de estudio, carta de confirmación, si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que se soliciten estos datos a la universidad, en el que figuren:
- Que el solicitante está matriculado en la misma como alumno de grado, máster o doctorado, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Que el solicitante ha resultado beneficiario de una de las becas Erasmus+ de Educación Superior con fines de estudio en el curso académico 2023/2024.
- La universidad de destino y país en el que se encuentra.
- La duración prevista de la estancia en dicha universidad.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Universidades e Investigación
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución, las solicitudes podrán entenderse DESESTIMADAS.
La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y león (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las ayudas concedidas son compatibles con el disfrute de cualquier ayuda, subvención, recurso o ingreso concedido por cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, con la misma finalidad, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o concurrencia con otras, llegue a superar el importe total de la actividad subvencionada.
Subsanación de solicitudes
- Se requerirá a los solicitantes para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución. A estos efectos, podrán cumplimentar eL formulario web denominado “subsanación”.
- Estos requerimientos se publicarán en el "Boletín Oficial de Castilla y León", siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.
Justificación
- Una vez finalizada la estancia de todos los beneficiarios en las universidades de destino y antes del 7 de octubre de 2024, cada entidad colaboradora deberá aportar certificado comprensivo de la duración de la estancia y cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en la convocatoria.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN EDU/451/2024, de 15 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2023/2024 (BOCyL 22-05-2024)
Concesiones (Curso académico 2023/2024) (2.923 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (36 kbytes)
Última actualización:
26 de noviembre de 2023