Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3396
- SIA: 2963095
- BDNS (Identificador): 733581
Fecha de publicación:
21 de diciembre de 2023
Objeto:
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la ejecución de proyectos cooperativos innovadores realizados por las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII), que desarrollen y mejoren las capacidades de investigación e innovación del tejido empresarial de Castilla y León.
Las ayudas podrán ser cofinanciadas al 60% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (SA.105132), en el marco del Programa 2021-2027 de Castilla y León, dentro del Objetivo Político “OP 1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”. Y dentro del Objetivo específico: el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas; y en el Ámbito de Intervención: 026 Apoyo a las agrupaciones de innovación, también entre empresas, organismos de investigación y autoridades públicas, y redes empresariales, en beneficio principalmente de las pymes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 22 de diciembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y terminará el día 29 de febrero de 2024.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres, inscritos en el registro de AAEEII de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos de los beneficiarios
- Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres, inscritos en el registro de AAEEII de Castilla y León en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria (21 de diciembre de 2023), de acuerdo con lo regulado en el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León, modificado por el Decreto 14/2020, de 12 de noviembre.
- Entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan un centro de trabajo y realicen una actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, que se encuentren asociadas a cualquiera de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el registro de Castilla y León señaladas en el apartado anterior y que participen en el proyecto subvencionado junto a la Agrupación Empresarial Innovadora.
Requisitos de los proyectos
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.
- Que la ejecución de las actuaciones no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ya que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, las subvenciones reguladas en esta orden sólo serán aplicables si tienen efecto incentivador.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los proyectos y actuaciones siguientes:
a) Actividades de investigación industrial.
b) Actividades de desarrollo experimental.
c) Estudios de viabilidad técnica.
d) Innovación en materia de organización.
e) Innovación en materia de procesos.
Y se deberán ejecutar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud hasta el 28 de febrero de 2025, incluido.
Actuaciones subvencionables (103 kbytes)
Cuantía:
- Actuaciones de investigación industrial: La subvención que podrá recibir cada beneficiario será del 50% de los costes subvencionables. Este porcentaje podrá aumentarse hasta alcanzar un máximo del 80% de los costes subvencionables.
- Actuaciones de desarrollo experimental: La subvención que podrá recibir cada beneficiario será del 25% de los costes subvencionables. Este porcentaje podrá aumentarse hasta alcanzar un máximo del 60% de los costes subvencionables.
- Actuaciones de estudios de viabilidad: La subvención que podrá recibir cada beneficiario será del 50% de los costes subvencionables, y podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en caso de medianas empresas, y 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas
- Actuaciones de innovación en materia de organización y de innovación en materia de procesos: La subvención que podrá recibir cada beneficiario será del 50% de los costes subvencionables para PYMES, y del 15% en el caso de las grandes empresas.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, una y su correspondiente documentación por cada actuación o proyecto subvencionable, que se presentará por una AEI inscrita en el Registro de AAEEII de Castilla y León.
Cuando se trate de proyectos en cooperación, la solicitud se presentará únicamente por una de las AAEEII participantes, tanto si participan, como si no, los socios de cada una de ellas.
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
Documentación a presentar (120 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial
Órgano que resuelve:
Consejería de Economía y Hacienda
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Anticipo
- Previa solicitud expresa, que deberá formularse conjuntamente con la solicitud de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión, podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida a los beneficiarios, que podrán llegar hasta el 80%, conforme a lo que establezca el órgano competente en la resolución de concesión.
Aceptación
- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación. En los proyectos en cooperación la aceptación se realizará por cada una de las AAEEII beneficiarias en el proyecto, así como por cada uno de los socios beneficiarios en el proyecto de dichas agrupaciones.
- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario desiste de la concesión, declarándose el desistimiento de la misma.
- La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso.
Modificación de la resolución
- Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, con un límite de plazo que será de dos meses antes a que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión conforme a lo previsto en la base decimoctava de la Orden EYH/1665/2022, de 28 de noviembre, publicada en el BOCYL 1 de diciembre de 2022, modificada por la Orden EYH/1356/2023, de 24 de noviembre, publicada en el BOCYL 30 de noviembre de 2023.El plazo máximo para resolver o notificar la resolución de modificación es de 6 meses desde la recepción de la solicitud, siempre antes de la finalización del plazo que corresponda. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada dicha solicitud.
Plazo de justificación
- El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 45 DIAS NATURALES desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.
Compatibilidad
- Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (114 kbytes)