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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de iniciativas empresariales de relevancia turística (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3400
  • SIA: 3035960
  • BDNS (Identificador): 731728

Fecha de publicación:

13 de diciembre de 2023

Objeto:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de iniciativas empresariales de relevancia turística en la Comunidad de Castilla y León que tengan por objeto la creación de oferta turística que, por su relevancia, originalidad, capacidad de atraer visitantes y afán de permanencia sean merecedoras de ayuda y que a su vez se concreten en destinos cuya oferta turística primaria o complementaria tenga capacidad de crecimiento.

Los proyectos que se financien estarán orientados al menos a uno de los siguientes ámbitos: turismo cultural y patrimonial, turismo familiar, turismo enogastronómico, turismo de naturaleza o turismo activo, debiendo dirigirse a segmentos de alta rentabilidad y con un potencial de crecimiento significativo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 2 de enero de 2024 hasta el 27 de marzo de 2024

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día 2 de enero de 2024 hasta el día 27 de marzo de 2024, ambos inclusive. Ampliado por Orden de 20 de febrero de 2024 (EXTRACTO publicado en BOCyL 23-02-2024)

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Sociedades mercantiles que realicen las acciones objeto de la subvención.
  • Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) No tener la condición de empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n. º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

b) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, así como en su caso, la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para subvenciones de importe superior a 30 000 euros, los solicitantes deberán acreditar cumplir con los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; para ello acompañarán junto a la solicitud la documentación acreditativa que se prevé en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las actuaciones que tengan por objeto la creación de oferta turística.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado y figurar a nombre del beneficiario.

Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2023 y el 31 de mayo de 2025.

Descarga del documento tipo PDF Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos subvencionables (92 kbytes)

Cuantía:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía de la subvención. Abre una nueva ventana Cuantía de la subvención (155 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, en la que se incluirá comunicación de la interesada relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (97 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Turismo

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Pago y anticipo

  • El pago de la subvención se realizará, una vez justificada la realización de la actuación para la que se concedió, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la sociedad beneficiaria en la solicitud.
  • Podrán realizarse pagos anticipados, previa solicitud de la sociedad beneficiaria y constitución de aval, que podrán alcanzar el 50% de la ayuda concedida y tendrán la consideración de pagos a justificar.

Modificación de la resolución de concesión

  • Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que, estando debidamente justificadas, no alteren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:
  1. Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
  2. Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.

Justificación

  • La justificación de las actuaciones deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice la ejecución del proyecto. Deberá presentarse electrónicamente la documentación justificativa. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas estarán sujetas al Impuesto de Sociedades.

Ampliación plazo de presentación de solicitudes

  • Por Orden de 20 de febrero de 2024 (EXTRACTO publicado en BOCyL 23-02-2024) se amplía hasta el 27 de marzo de 2024 el plazo de presentación de solicitudes.

Más información en la Dirección General de Turismo y en las Secciones de Turismo de los Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de las diferentes provincias.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (22 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.