Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3513
- SIA: 3029543
- BDNS (Identificador): 709286
Fecha de publicación:
9 de agosto de 2023
Objeto:
Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación, destinadas a facilitar la financiación de los proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (10 de agosto de 2023), y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Autónomos y Pymes que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos de los proyectos
Los proyectos de inversión deben reunir los requisitos señalados a continuación y, además, la inversión y gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el Instituto, entre 10.000 € y 150.000 € una vez aplicados los módulos correspondientes (Anexo I):
- Se debe presentar la solicitud de subvención, antes de concluir materialmente o ejecutar íntegramente el proyecto, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
- El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
- El proyecto aprobado por el Instituto debe superar, en su caso, la cuantía mínima establecida.
Anexo I: Módulos para determinar la inversión subvencionables (100 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.
Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2009 siguientes:
Sectores subvencionables (120 kbytes)
Cuantía:
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
- La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas conforme la definición de “única empresa”, no excederá el importe establecido en el Reglamento de minimis en vigor (actualmente 200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (105 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICE.
Notificaciones:
Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones como máximo en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
- Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
- La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.
Incompatibilidades
- Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
- Asimismo, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos costes subvencionados.