Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2924
- SIA: 2234949
- BDNS (Identificador): 709637
Fecha de publicación:
28 de julio de 2023
Objeto:
Convocar para el año 2023, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia y de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional en el territorio de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 29 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- Se excluyen como beneficiarias de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que:
a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
b) No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:
Requisitos de las contrataciones (95 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, que se inicien entre los días 1 de octubre de 2022 y día 2 de octubre de 2023, ambos inclusive. La contratación deberá formalizarse con personas que se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y que cumplan los requisitos exigidos para la formalización de dicha contratación conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Cuantía:
Los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional formalizados a jornada completa, se subvencionarán con 3.500 €.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (135 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
Justificación y pago
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada.
Resolución. Beneficiarios:
Beneficiarios CTFOR 2023 (248 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (373 kbytes)