Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2872
- SIA: 2084379
- BDNS (Identificador): 709504
Fecha de publicación:
26 de julio de 2023
Objeto:
Convocar ayudas destinadas al fomento de la cría de hembras y machos de las razas indicadas en el Anexo I de la convocatoria, para conseguir el incremento de los censos ganaderos de las razas autóctonas de Castilla y León, ampliar la distribución geográfica de los efectivos ganaderos de esas razas a nuevas explotaciones e incrementar la mejora genética de nuestra cabaña ganadera
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 27 de julio de 2023 hasta el 28 de agosto de 2023
Más Detalles:
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles titulares de explotaciones ganaderas dedicadas a la cría de las razas autóctonas de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.
- b) Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada asociación.
- c) Ser explotación colaboradora del programa de mejora y cumplir las obligaciones especificadas en la reglamentación de los libros genealógicos de las razas autóctonas de Castilla y León y con las obligaciones contraídas al ser explotaciones colaboradoras de los programas de mejora aprobados por la autoridad competente.
- d) Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de mejora aprobado.
- e) Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.
- f) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
¿Para qué es la ayuda?:
Será subvencionable la inscripción de los ejemplares calificados y registrados como reproductores (hembras y machos) de las razas puras de Castilla y León que figuran en el Anexo I, en la sección principal del libro genealógico que se haya realizado durante el año 2022 y que cumplan el compromiso de permanencia de cada ejemplar de la explotación, contado a partir del final del plazo de solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II. (Corrección 08-08-2023)
Asimismo, serán subvencionables aquellos ejemplares que hayan sido inscritos en la sección principal del libro genealógico como reproductor por el titular de la explotación donde nació el animal y que posteriormente sean adquiridos por otra explotación, siempre que se realice el cambio de titularidad en la sección principal del libro genealógico como reproductor, y no se haya percibido esta ayuda por el animal correspondiente. En este caso el solicitante de la ayuda será el titular de la explotación adquiriente.
Cuantía:
- 1. La cuantía máxima individual para cada ejemplar de raza pura de Castilla y León inscrito en el libro genealógico de su raza será:
- - 360 € por U.G.M. (unidad de ganado mayor) para las variedades o razas del listado A del Anexo I.
- - 240 € por U.G.M. para las razas del listado B del Anexo I.
- - Cuando se trate de razas aviares, 18 € por cada ejemplar inscrito en el Registro Definitivo o Fundacional.
- Las equivalencias de las U.G.M. de los ejemplares incluidos en las solicitudes de ayuda son las especificadas en el Anexo III de la presente Orden.
- 2. Ayuda máxima a percibir por beneficiario: resultará de multiplicar los importes señalados por el nº de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos sin sobrepasar la cantidad total de 6.000 € por titular.
- 3. En ningún caso un mismo ejemplar de raza pura podrá percibir más de una ayuda por su inscripción en cada uno de los registros del libro genealógico (definitivo o fundacional) de la raza a la que corresponda durante su vida.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) En todos los casos:
- Anexo VII (sección principal del libro genealógico), expedido por las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la llevanza de los libros genealógicos.
- Declaración de cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre (Anexo V).
b) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras personas jurídicas:
- Certificado expedido por el órgano rector en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para solicitarla.
- Relación de socios (Anexo VIII): Este documento será obligatorio en caso de C.B., S.C., o Personas Jurídicas que NO cuenten con trabajadores por cuenta ajena.
c) En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática y el solicitante autorice a otra entidad para la firma electrónica de la misma:
- Autorización para la realización de trámites electrónicos (Anexo VI).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Ganadera
Órgano que resuelve:
Directora General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo para resolver sobre la concesión será de 6 MESES contados desde la publicación de la presente convocatoria de ayudas, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- Estas subvenciones en la medida en que se conceden por la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación, con carácter previo a la concesión, a través de los controles y verificaciones de datos que realice la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y, en su caso, de los documentos que sean requeridos a los solicitantes de estas ayudas en la presente convocatoria.
Compatibilidad
- Esta subvención es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)