Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3441
- SIA: 3026269
- BDNS (Identificador): 708477
Fecha de publicación:
18 de julio de 2023
Objeto:
Fomentar la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, incluidos los trabajadores por los que se solicita la subvención.
- El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
- Se deberán cumplir los siguientes requisitos para que las contrataciones puedan ser subvencionables:
Requisitos «Programa IV» (158 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2022 y 2 de octubre de 2023, ambos inclusive. Las ampliaciones de jornada deberán formalizarse con mujeres que en la fecha de inicio de las contrataciones cuya jornada se amplía se hallasen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.
Cuantía:
La cuantía de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será de 2.500 euros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, que incluira declaraciones responsables relativas a diferentes extremos, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar «Programa IV» (159 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Las subvenciones de los Programas I y II serán incompatibles entre sí. Además, tampoco se podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal que se transforma.
Visibilidad, transparencia y comunicación
- Las entidades o empresas beneficiarias de las subvenciones de los Programas I deberán cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 47, 49.3, 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, entre las cuales se incluyen los siguientes:
- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme al Anexo II (o Anexo II bis, si se desea incluir, en su caso, el emblema del beneficiario). El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación del citado documento, firmado por las partes en el contrato.
- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021.
- Informar al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo Plus a través de alguno de los medios que se indican a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021:
Haciendo una breve descripción de la operación en su página web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, en caso de que disponga de ellas, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea y de la Junta de Castilla y León.
Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), similar al modelo de Anexo V, o una pantalla electrónica equivalente, en los que se mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea y de la Junta de Castilla y León, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención desee incluir su propio emblema en la marca de difusión, se utilizará el modelo que figura en el Anexo V bis.
En cualquier caso, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León publicará en su sede electrónica o página web la relación de beneficiarios de la subvención.
- La entidad beneficiaria presentará en el plazo de un mes, una vez recibida la notificación de la concesión de la subvención, el Anexo IV firmado por el trabajador (o Anexo IV bis, si se desea incluir, en su caso, el emblema de la beneficiaria). El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación del citado documento, firmado por las partes en el contrato, transformación contractual o ampliación de jornada. En cualquier caso, la concesión de la subvención supone el permiso de la solicitante a que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León publique en su página web su condición de entidad beneficiaria.
Resolución. Beneficiarios:
BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES, CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2023, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2023.
BENEFICIARIOS 2023 (814 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (409 kbytes)