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Subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda Oportunidad) (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2884
  • SIA: 2085734
  • BDNS (Identificador): 708458

Fecha de publicación:

18 de julio de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2023 dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados con efectos del 1 enero de 2023, por la disposición derogatoria única apartado a/ del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por lo que ha de tenerse en cuenta, para la aplicación transitoria de los beneficios de cotización establecidos en dichos artículos, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto Ley).

Estas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten del pago de las cuotas, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante un periodo adicional. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.

De igual manera, esta ayuda se aplicará a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas menores de 35 años que no hayan estado acogidas a los incentivos recogidos en el párrafo anterior durante el periodo para el que solicitan la subvención, con la finalidad de proporcionar a aquellos jóvenes autónomos que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.

Asimismo, la ayuda se dirige a las mujeres trabajadoras que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y se reincorporan a la actividad profesional mediante la realización de una actividad por cuenta propia.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda. El alta ha de haberse producido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 1 de abril al 31 de diciembre del 2020, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.

b) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. El alta ha de haberse producido del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.

c) Los menores de 35 años, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención. El alta ha de haberse producido del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario en los meses que se establecen en punto 1 del apartado tercero de la orden de convocatoria y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
  2. Desarrollar la actividad económica y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.
  3. Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  5. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentarse declaración responsable.
  6. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

¿Para qué es la ayuda?:

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables y cuantía. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables y cuantía (94 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (98 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

En la resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión.

Compatibilidad de subvenciones

  • Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que tengan como objeto el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Se excluye de este concepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que corresponda según la legislación vigente.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.