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Subvenciones dirigidas a personas trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3197
  • SIA: 2511265
  • BDNS (Identificador): 708465

Fecha de publicación:

18 de julio de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2023, para contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 2 de octubre de 2023

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto en el “Boletín Oficial de Castilla y León” hasta el 30 de septiembre 2023, incluido (Por ser día inhábil, se traslada al 2 de octubre ).

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras por cuenta propia que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las personas trabajadoras por cuenta propia deberán encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladar su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tengan su domicilio fiscal, estén empadronadas y hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León.

Además deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  1. Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos durante todo el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
  2. Tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León al menos durante un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
    La persona solicitante debe estar dada de alta, como titular de la actividad, en el Impuesto de Actividades Económicas.
  3. No haber estado empadronada en la Comunidad de Castilla y León en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  5. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Tiene la consideración de acción subvencionable, el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se instale en la Comunidad de Castilla y León, procedente de otras comunidades autónomas, a efectos de consolidar su actividad económica en nuestro territorio.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros.
  • Dicha cuantía se podrá incrementar:
  • ■ En 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes, siempre que diste en ambos casos, más de 15 km. de una capital de provincia.
  • ■ En ambos casos se podrá incrementar en otros 2.000 euros si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará e incluirá como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (91 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Economía Social y Autónomos

Órgano que resuelve:

Dirección General de Economía Social y Autónomos

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Obligaciones de los beneficiarios

  • La obligación de mantenerse en alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por un tiempo mínimo de cuatro años de forma ininterrumpida, así como el mantenimiento del domicilio fiscal y el empadronamiento en Castilla y León por ese mismo plazo e igualmente de forma ininterrumpida desde la notificación de la resolución de concesión, se justificará según lo establecido.
  • Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, se debe dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención.
  • En su caso, figurará la colaboración de la Junta de Castilla y León en la promoción o difusión que los beneficiarios realicen de su actividad o productos, o bien en la página web, si la tuviese, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León. Para la inserción del logotipo institucional se utilizará, exclusivamente, el proporcionado en el Anexo.

Justificación

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, de la documentación establecida.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.