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Subvenciones para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, en Centros Especiales de Empleo (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2504
  • SIA: 1253460
  • BDNS (Identificador): 707472

Fecha de publicación:

12 de julio de 2023

Objeto:

Subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. 

Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden cronológico de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

a) PRIMER PERÍODO SUBVENCIONABLE (que comprende desde el 1 de diciembre de 2022 a 31 de mayo de 2023 ): DESDE EL DIA 12 DE JULIO DE 2023 HASTA EL 11 DE AGOSTO DE 2023.

b) SEGUNDO PERÍODO SUBVENCIONABLE (que comprende desde el 1 de junio de 2023 al 30 de septiembre de 2023) : DESDE EL 2 AL 31 DE OCTUBRE DE 2023.

c) TERCER PERÍODO SUBVENCIONABLE (que comprende desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de noviembre de 2023): DESDE 1 AL 15 DE DICIEMBRE DE 2023.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.
  • Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León
  • Cumplir el requisito de porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad dispuesto en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social durante el período subvencionable solicitado.
  • Asimismo, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
  • Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
  • Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. El trabajador no deberá haber tenido relación contractual con el centro especial de empleo solicitante durante los 6 meses anteriores a la contratación que se subvenciona.
  2. Las contrataciones deberán haberse realizado entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
  3. Los trabajadores tienen que realizar su actividad en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. Se entiende que son trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad los que estén comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

El período subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 ambos inclusive.

No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.

Cuantía:

  • 25% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente por cada puesto de trabajo por cuenta ajena que realice una jornada laboral a tiempo completo.
  • En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
  • A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del período.
  • Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
  • Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año; o en su caso la parte prorrateada en mensualidades correspondientes.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (110 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Delegados Territoriales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones  NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Justificación

  • La justificación de la actividad subvencionable deberá presentarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizada y financiada con la subvención.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.