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Subvenciones para proyectos de educación transformadora para la ciudadanía global en el territorio de Castilla y León (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2754
  • SIA: 1814033
  • BDNS (Identificador): 707696

Fecha de publicación:

12 de julio de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar proyectos de la denominada con anterioridad Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global y que pasa a denominarse con el actual plan
director “Educación Transformadora para la Ciudadanía Global” (en adelante ETCG), para el
ejercicio 2023.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 13 de julio de 2023 hasta el 10 de agosto de 2023

Más Detalles:

Veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
     
  • b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
     
  • c) Tener presencia y actividad en Castilla y León durante los dos años anteriores a la presentación de su solicitud.

¿Para qué es la ayuda?:

La finalidad de esta convocatoria es apoyar iniciativas y proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global (EpDCG), que incidan en procesos para la promoción de una ciudadanía informada, comprometida, participativa y con visión crítica, con actitudes y valores capaces de generar cambios en sus propias vidas y en las de su comunidad, comprendiendo y siendo conscientes de su corresponsabilidad en las causas de las desigualdades, el incumplimiento de los derechos humanos y los problemas del desarrollo, comprometida local y globalmente. Para lo que se promoverán los conocimientos, habilidades, valores y actitudes que permitan abordar los problemas globales que nos afectan como sociedad, desde la solidaridad.

Serán subvencionables las acciones realizadas entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024, ambas fechas inclusive.

Cuantía:

La cuantía concedida de la subvención no podrán superar el 90% del presupuesto total del proyecto, atendiendo a los parámetros de la puntuación obtenida, sin que en ningún caso ese porcentaje pueda exceder el importe máximo de 20.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Documento de descripción del proyecto de ECTG, según modelo normalizado.
  • b) Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, o de no estar sujeto a estas obligaciones, en el caso de que el interesado no autorice, o haya manifestado oposición, respectivamente, a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
  • c) Última memoria de actividades aprobada por los órganos de dirección de la entidad, en la que se acredite la actividad realizada en el territorio de Castilla y León. En caso de no tener aprobada la memoria 2022 o si con ella no se pudiera acreditar la actividad requerida, deberá presentar un informe que detalle todas actividades llevadas a cabo en el territorio de Castilla yLeón durante el periodo 2021-2022. Facultativamente se acompañará de datos económicos de la entidad solicitante que avalen su gestión financiera.


Así mismo, las entidades podrán presentar cuanta documentación consideren necesaria para una mejor valoración del proyecto, tales como Estrategia de Educación para el Desarrollo, otras estrategias de la entidad, planes o documentos de implementación de los ODS, unidades didácticas, etc.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Acción Exterior

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender DESESTIMADAS.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de los proyectos

Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la
subvención concedida, la finalidad, el objeto, ni los resultados, deberá ser solicitada de manera expresa, por medios electrónicos, tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso con una antelación de al menos quince días hábiles previos a la expiración del plazo de ejecución; y deberá ser autorizada por la Consejería de la Presidencia; y se ajustará a lo previsto en el artículo 19 de la Orden TRA/1567/2020, de 29 de diciembre.

Plazo y forma de justificación

  1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del periodo de ejecución.
  2. No obstante, antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, y en todo caso, con una antelación mínima de quince días hábiles al vencimiento del mismo, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas dificulten la justificación del gasto, las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga al órgano competente para la concesión de la subvención, indicando los motivos que la justifican, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Contra el acuerdo sobre ampliación del plazo no cabrá recurso alguno.
  3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN PRE/1321/2023, de 17 de noviembre, de la Consejería de la Presidencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de educación transformadora para la ciudadanía global en el territorio de Castilla y León para el año 2023. (BOCyL 24-11-2023)

Descarga del documento tipo PDF Orden PRE/1321/2023, de 17 de noviembre (BOCyL 24-11-2023). Abre una nueva ventana Orden PRE/1321/2023, de 17 de noviembre (BOCyL 24-11-2023) (964 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (293 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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