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Ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en Castilla y León (2023)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3464
  • SIA: 3025840
  • BDNS (Identificador): 697489

Fecha de publicación:

6 de julio de 2023

Objeto:

Convocar las ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiadas por la Unión Europea - NextGenerationEU.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de julio de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas o unidades familiares identificadas como vulnerables y que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán ser beneficiarios del bono digital los ciudadanos de Castilla y León que, a la fecha de solicitud de la ayuda, sean perceptores de alguna de las siguientes prestaciones:

  • Del Ingreso Mínimo Vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  • De la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León regulada mediante Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Cuantía:

Importe total anual de 240 €, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en el precio final (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

Descarga del documento tipo PDF Operadores colaboradores con los que puede contratarse el «Bono digital». Abre una nueva ventana Operadores colaboradores con los que puede contratarse el «Bono digital» (164 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, según el modelo normalizado disponible, que deberá presentarse acompañada de documentación indicada, si procede.

Solo se podrá solicitar un bono digital por persona física y por unidad familiar y vivienda. 

En caso de que la solicitud no esté debidamente cumplimentada o no esté acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciese se la tendrá por desistida de su petición.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (102 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital

Órgano que resuelve:

Consejería de Movilidad y Transformación Digital

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la fecha de presentación de solitudes. En todos los supuestos, el vencimiento del plazo aplicable sin que se haya dictado y notificado o publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Obligaciones de los beneficiarios del bono 

  • Contratar el nuevo servicio de conexión a banda ancha o el incremento de velocidad ya contratado, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, con la tecnología más adecuada en cada caso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.  A tal efecto presentará la notificación de la resolución al operador-colaborador con el que vaya a contratar el servicio. En todo caso, la fecha máxima en la que podrá efectuarse el alta del servicio será el 30 de noviembre de 2023.
  • El domicilio debe estar ubicado en el territorio de Castilla y León. Si se trata de una nueva conexión, el domicilio de instalación no debe haber dispuesto del servicio de internet fijo en los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda, extremo que deberá ser acreditado mediante declaración responsable del beneficiario.
  • Mantener por un período mínimo de un año el nuevo servicio de conexión a banda ancha o el incremento de velocidad del servicio ya contratado desde la fecha de alta en el servicio o desde el incremento de la velocidad.
  • El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida proporcional de la subvención concedida, salvo que simultáneamente a la baja sea ejercitado el derecho de portabilidad del servicio. En este supuesto, el beneficiario que solicite la portabilidad informará al nuevo operador sobre la resolución del reconocimiento del bono digital y que este ha sido disfrutado de forma parcial. El nuevo operador deberá recabar del operador cesante la información acerca del tiempo y cuantía restante aplicable al bono digital. Consecuentemente, la suma de los importes descontados por los diferentes operadores no podrá superar la cuantía máxima total de la ayuda concedida al beneficiario, al producirse la portabilidad.
  • En ningún caso la contratación del servicio conllevará para las personas beneficiarias ningún tipo de penalización adicional por la baja en el servicio objeto de la ayuda antes del transcurso del año.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas.

Compatibilidad de las ayudas

  • Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Resolución. Beneficiarios:

Primera resolución parcial:
Orden de 11 de septiembre de 2023 de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

Segunda resolución parcial:
Orden de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

Tercera Resolución parcial:
Orden de 3 de noviembre de 2023 de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (151 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG