Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Subvenciones a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada o en aplicación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo (Año 2023)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3316
  • SIA: 2895851
  • BDNS (Identificador): 703970

Fecha de publicación:

22 de junio de 2023

Objeto:

Convocar para el año 2023, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en centros de trabajo de Castilla y León. La finalidad de esta subvención es compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por los referidos expedientes de regulación de empleo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del primer día hábil siguiente a la producción de efectos de la convocatoria y finalizará a las 14:00 del día 30 de septiembre 2023.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Presencial:

¿Quién lo puede solicitar?

Trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en uno o varios centros de trabajo de Castilla y León y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

-  Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, así como expedientes de MECANISMOS RED siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de mayo de 2023.  

También podrán ser beneficiarios los siguientes trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias siempre que sean consecuencia de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, en los mismos términos que se recoge el párrafo anterior:

  • Aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato.
  • Aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.
  • Aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, cuando la misma haya sido aplazada.

-   Que el expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios la persona trabajadora.

-   Que la empresa en la que el solicitante desempeñó su actividad laboral durante el periodo subvencionable no supere los 1000 trabajadores. 

 Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 4.000 € mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

Para dicho cálculo se tomará en consideración la media de las bases de cotización de contingencias comunes de los últimos 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada en la empresa afectada por dicho expediente y por el que se solicita la ayuda, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada.

Cuando la cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos se tomarán la media de los meses naturales completos por los que efectivamente se haya cotizado. Si no pudiese computarse al menos un mes natural completo se estará a la parte proporcional por los días efectivamente cotizados, considerando el mes a 30 días.

En el caso de estar afectados por varios expedientes de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, de una misma empresa, los meses o días a los que se hace referencia en los párrafos anteriores, serán en relación al inicio del primer expediente de regulación de empleo por el que haya estado afectado en el período subvencionable.

Cuando la solicitud se presente por expedientes de regulación temporal de varias empresas, los cálculos de cada empresa se realizarán conforme a los párrafos anteriores, excluyéndose los que no reúnan individualmente los requisitos, los cuales no computarán para esta ayuda. El resultado será la media de todos los que cumplan los requisitos exigidos.

-  Que la persona trabajadora haya tenido suspendido o reducido su contrato como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo, al menos 10 días dentro del período subvencionable que recoge la presente convocatoria.

Cuantía:

  • La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca.
  • El intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según el siguiente criterio:

¿Qué documentos necesito?

La solicitud se presentarán conforme al modelo normalizado disponible. 

Con la firma de la solicitud se efectuarán las siguientes declaraciones:

  • Declaración responsable acerca de que cumple todos los requisitos
  • Declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione.
  • Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

En el caso de su presentación de forma presencial, una vez se haya cumplimentado el formulario de solicitud y se le haya asignado el número de referencia, deberá imprimirse y firmarse para su presentación junto con los anexos y documentación exigida

En el caso de su presentación de forma telemática la solicitud irá acompañada de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (128 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Régimen de concesión

  • Para determinar la prioridad a los efectos de la concesión de la subvención, se atenderá exclusivamente al orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Se entenderá que un expediente está completo cuando cumpla todos los requisitos exigidos en la orden de bases y en la convocatoria.

Justificación y pago

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
  • Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención se procederá al abono del cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.

Compatibilidad

  • Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • En todo caso, la suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y/o la prestación por desempleo más la subvención regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de los trabajadores.

Calificación tributaria de la ayuda

  • La subvención convocada en la presente orden estará sujeta, en su caso, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN IEM/1401/2023, de 30 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 19 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, dirigida a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo, en centros de trabajo de Castilla y León. BDNS (Identif.): 703970. (BOCyL 11-12-2023)

Descarga del documento tipo PDF Orden IEM/1401/2023, de 30 de noviembre (BOCyL 11-12-2023) y Corrección de errores (BOCyL 31-01-2024). Abre una nueva ventana Orden IEM/1401/2023, de 30 de noviembre (BOCyL 11-12-2023) y Corrección de errores (BOCyL 31-01-2024) (1.702 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica