Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3022
- SIA: 2352276
- BDNS (Identificador): 703150
Fecha de publicación:
16 de junio de 2023
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital de la economía para trabajadores ocupados en Castilla y León para los años 2023 y 2024, la concesión se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 17 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023
Más Detalles:
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará a las 13:00 horas del último día del plazo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas.
- Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una sola agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las entidades deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para las que soliciten subvención.
- Si la entidad solicitante está constituida por una agrupación de entidades de formación sin personalidad jurídica propia, los representantes legales de todas las entidades de formación que formen la agrupación deberán suscribir un instrumento de formalización de la agrupación, con carácter previo a la solicitud de la subvención, según el modelo que obra en el Anexo V, en el que se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,corresponden a la agrupación.
- Sólo se considerarán válidamente constituidas aquellas agrupaciones en las que cada entidad de formación participe en, al menos, una acción formativa de las establecidas como prioritarias en los Anexos X.1, X.2.A y X.2.B. A efectos de determinar la participación de cada entidad agrupada en el programa de formación se tendrá en cuenta la entidad responsable de la impartición declarada para cada acción formativa en la Hoja Resumen de cada una de las acciones formativas que integran el programa (Anexo II), debiendo ejecutar cada entidad agrupada las acciones formativas de las que es responsable de la impartición, según los datos del Anexo II.
- Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma (Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la correspondiente declaración responsable incluida en el Anexo XII).
- Asimismo, se deberá aportar autorización de la persona trabajadora con discapacidad al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para consultar telemáticamente los datos relativos a la situación de discapacidad y los referidos a la vida laboral, conforme al modelo del Anexo XIII. En el caso de pensionistas de Seguridad Social titulares de pensiones por incapacidad permanente se aportará autorización para consultar telemáticamente los datos de Seguridad Social conforme al modelo del Anexo XIII. En caso de manifestar su derecho de oposición a la consulta o no presentar dicho anexo, se deberá aportar, previa autorización de la persona trabajadora con discapacidad a la entidad solicitante, documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad, el informe de vida laboral y en su caso el documento que acredite la titularidad de pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social o clases pasivas.
- Cuando una Administración Pública forme parte de una agrupación de entidades de formación, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Las agrupaciones de entidades de formación no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas circunstancias en cualquiera de los miembros de la agrupación. A estos efectos, deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al Anexo I y en su caso, el Anexo VII.
- En el caso de las empresas, no obtendrán la condición de beneficiarios aquellas que no cumplan con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Deberán cumplimentar la declaración responsable incluida en el Anexo I y en su caso, el Anexo VII.
- Las asociaciones deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable incluida en el Anexo I y en su caso, el Anexo VII y aportar copia de los estatutos debidamente legalizados.
- Será requisito inexcusable el cumplimiento de las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable incluida en el Anexo I y en su caso, el Anexo VII.
¿Para qué es la ayuda?:
Los programas de formación deberán estar compuestos por acciones formativas que respondan a las necesidades de competencias básicas y/o avanzadas relacionadas con la transformación digital y ciberseguridad establecidas como prioritarias en los Anexos X.1, X.2.A
y X.2.B.
Las acciones formativas que respondan a las necesidades de competencias básicas deberán impartirse en modalidad presencial, y las que respondan a competencias avanzadas, tanto generales como relacionadas con la ciberseguridad, deberán impartirse en modalidad
presencial y/o teleformación, atendiendo a las modalidades de impartición aprobadas para cada una de las acciones formativas establecidas como prioritarias en los Anexos X.1, X.2.A y X.2.B.
El número máximo de programas de formación será de 10.
La resolución de concesión de la subvención establecerá la fecha de inicio de ejecución de la actividad formativa del programa de formación. La fecha límite de finalización de los programas de formación será el 30 de junio de 2024.
Cuantía:
- Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación de la subvención, serán los siguientes:
- - Modalidad presencial: 13 euros.
- - Modalidad de teleformación: 6 euros.
- La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada beneficiario se calculará distribuyéndose el presupuesto disponible entre las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración técnica, hasta el límite máximo de 10 programas.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado. En caso de que el solicitante sea una agrupación de entidades de formación, la solicitud de subvención se presentará por el representante que la agrupación haya nombrado entre las entidades que la componen.
En la solicitud de subvención se hará constar expresamente, así como en la resolución de concesión, las acciones formativas a impartir por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Se presentará una única solicitud de subvención por cada entidad de formación o agrupación. Cada solicitud deberá contener, al menos, acciones formativas que integren el correspondiente programa de formación por importe mínimo de 300.000 €, el incumplimiento de este límite implicará, la inadmisión a trámite de la solicitud.
A los efectos de su valoración técnica, únicamente serán válidas las modificaciones de la solicitud inicial efectuadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:
Documentación a presentar (97 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación Continua
Órgano que resuelve:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Justificación
- El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada así como los gastos generados por dicha actividad en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización de la ejecución del plan de formación subvencionado. Se exceptúan los gastos de Seguridad Social e IRPF en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de inicio del período de liquidación.
- A estos efectos se debe tener en cuenta que la fecha de finalización de cada programa de formación vendrá determinada por la fecha de fin de la última acción formativa impartida, siendo la fecha límite de finalización el 30 de junio de 2024.
Resolución. Beneficiarios:
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y MEJORA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES RELACIONADAS CON LOS CAMBIOS TECNOLÓGICOS Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA ECONOMÍA PARA TRABAJADORES OCUPADOS EN CASTILLA Y LEÓN PARA LOS AÑOS 2023 Y 2024
Resolución de Concesión PCD (322 kbytes)