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Subvenciones destinadas a la oferta formativa asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para trabajadores desempleados (FOD) (2023 y 2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 669
  • SIA: 1278365
  • BDNS (Identificador): 703151

Fecha de publicación:

16 de junio de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para trabajadores desempleados en Castilla y León, para los años 2023 y 2024, agrupadas en planes formativos, definidas en el anexo de oferta formativa de la presente convocatoria. La finalidad es impulsar una formación que mejore la empleabilidad de las personas trabajadoras destinatarias a través de la adquisición de competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo, así como favorecer su desarrollo profesional y personal.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 17 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023

Más Detalles:

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. El plazo finalizará a las 14 horas del 10º día hábil.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los centros y las entidades de formación públicos o privados en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
  • Serán destinatarios las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que cumplan requisitos de acceso a la correspondiente especialidad formativa.
  • En cada acción formativa podrán participar hasta un 30% de trabajadores ocupados.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 10 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en el apartado 21º.2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Castilla y León, deberán cumplir las obligaciones previstas en la Orden IEM/589/2023, de 28 de abril,  y demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.

¿Para qué es la ayuda?:

Para financiar la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las necesidades formativas aplicables se han determinado teniendo en cuenta la demanda formativa de los sectores productivos, las tasas de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas y las ocupaciones más ofertadas.

En la selección de participantes se considerarán colectivos prioritarios a: jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación; mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares; y parados de larga y muy larga duración, con especial atención a aquéllos que han agotado sus prestaciones por desempleado, las personas en riesgo de exclusión social, así como a las personas que se hayan inscrito en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y que necesiten completar su formación, y a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los planes formativos se ejecutarán en la modalidad de impartición establecida para cada plan en el anexo de oferta formativa y deberán comenzar con anterioridad o en la fecha máxima de inicio indicada, debiendo finalizar antes del 1 de agosto de 2024. La Resolución de concesión podrá autorizar que el inicio de los planes formativos o la finalización de los mismos se efectúen en una fecha posterior a la establecida cuando las circunstancias lo aconsejen. Estas eventuales autorizaciones se realizarán de tal manera que la fecha límite de presentación de la justificación de la subvención no sea posterior al 30 de noviembre de 2024.

Cuantía:

La cuantía de la subvención para la realización de cada una de las acciones formativas que integran cada plan formativo será la indicada en cada caso en el anexo de oferta formativa.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una única por cada entidad de formación y provincia, la presentación de más de una solicitud por una misma entidad de formación para una misma provincia conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las presentadas por esa entidad para esa provincia, con excepción de la última presentada, que será la única en ser valorada.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (119 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Anticipo

  • Los beneficiarios podrán solicitar anticipo de la subvención concedida para cada plan formativo en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, conforme al modelo normalizado publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en los términos de la base 23ª.1 de la Orden IEM/589/2023, de 28 de abril.

Modificación de la subvención concedida

  • Una vez recaída la resolución de concesión podrá modificarse en los términos del artículo 12.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Justificación

  • Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de la realización de cada plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, en el plazo máximo de 3 MESES tras la finalización de la última de las acciones formativas que componen dicho plan. La justificación se efectuará en los modelos normalizados.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta que el coste por acción formativa no podrá superar el importe máximo concedido para cada acción.

Aplicación informática SEGUIFOR

  • Las entidades de formación tienen la obligación de grabar en la aplicación informática SEGUIFOR (“https://seguifor.jcyl.es”), tanto a los candidatos del curso como posteriormente, a los alumnos; las variaciones sucesivas que se produzcan como consecuencia de bajas y altas de los mismos,  así como la comunicación y modificación de inicio de cada curso, en los términos establecidos en la convocatoria.
     

Resolución. Beneficiarios:

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (399 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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