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Ayudas "Pasaporte de vuelta" dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2353
  • SIA: 1253403
  • BDNS (Identificador): 702347

Fecha de publicación:

14 de junio de 2023

Objeto:

Facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad a través de los siguientes Programas:

  • Programa I: facilitar el retorno a Castilla y León a aquellos que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 31 de agosto de 2023.
  • Programa II: apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 15 de junio de 2023 hasta el 12 de julio de 2023

Más Detalles:

20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, para los dos programas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Emigrantes castellanos y leoneses que cumplan los requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para ser beneficiario de las ayudas, en ambos programas, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la nacionalidad española.
  2. Ser mayor de dieciocho años.
  3. Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior:
    1) Que hayan nacido en Castilla y León.
    2) Que al menos durante diez años continuados hayan residido en Castilla y León.
    3) Que sean descendientes de los anteriores.
  4. Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.
  5. Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
  6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
  7. No haber sido beneficiario en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castila y Léon para facilitar el retornó o la integración de los retornados.
  8. Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda, o bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante un año, en el caso de solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años. 
    No se considerará como tipo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares.
    No se considerará como periodo de trabajo en el extranjero el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero, programas de intercambio como au pair o similares, o la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
  9. caso de que la persona solicitante tuviera 35 años o más no deberá haber percibido en el año 2022 ingresos brutos superiores a 16.800 €. En el caso de que la persona solicitante tuviera menos de 35 años no deberá haber percibido en el año 2022 ingresos brutos superiores a 33.600 €.

Programa I:

  • Las personas solicitantes deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 31 de agosto de 2023.

Programa II:

  • Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores.
  • Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda tanto del Programa I como del Programa II será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €.
  • En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo directo, con un máximo de 5.500 €.
  • En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 % si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a:
  • 1.- Un municipio de menos de 10.000 habitantes.
  • 2.- Un municipio de hasta 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.
  • 2.- Un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una por persona, y en el caso de presentar varias sólo se tramitará la última, considerándose anuladas las anteriores, dirigida al Director de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, y acompañada de la siguiente documentación (Todo documento que se aporte deberá ser en castellano, o bien traducido de forma oficial o acompañado de una declaración responsable por parte del solicitante donde se indique en castellano el contenido de cada uno de los documentos aportados en lengua extranjera):

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (113 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Acción Exterior

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de SEIS meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL, vencido el cual sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por las personas interesadas por silencio administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Obligaciones de las personas solicitantes

  • En ambos programas, las personas beneficiarias están obligadas a mantener su residencia habitual en Castilla y León durante al menos dos años a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOCyL.
  • Las personas beneficiarias del Programa I están obligadas a retornar de forma efectiva a Castilla y León antes del 31 de agosto de 2023, debiendo acreditar antes del 11 de septiembre de 2023 dicho retorno ante la Dirección de Acción Exterior, mediante la aportación de la siguiente documentación:  
    • Certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León, cuando se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
    • En el caso de que la persona solicitante hubiese seguido empadronado en algún municipio de Castilla y León durante su estancia en el extranjero, deberá aportar, a los efectos de acreditar su efectiva residencia en la Comunidad, alguno de los siguientes documentos que acrediten esta circunstancia: contrato de alquiler de vivienda, contrato de trabajo, tarjeta de demandante de empleo, acreditación de la matriculación o inscripción en un curso académico oficial o bien en una actividad formativa de otra naturaleza.

Compatibilidad de las ayudas

  • Las ayudas son compatibles con el resto de las ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.
  • Las ayudas de los programas I y II son incompatibles entre sí.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN PRE/1422/2023, de 11 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, para el año 2023. (BOCyL 15-12-2023)

Descarga del documento tipo PDF Orden PRE/1422/2023, de 11 de diciembre (BOCyL 15-12-2023). Abre una nueva ventana Orden PRE/1422/2023, de 11 de diciembre (BOCyL 15-12-2023) (1.070 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (104 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.