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Subvenciones dirigidas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3103
  • SIA: 2408258
  • BDNS (Identificador): 701978

Fecha de publicación:

14 de junio de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial en la Comunidad de Castilla y León para el año 2023, con la finalidad de realizar proyectos que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de junio de 2023 hasta el 27 de julio de 2023

Más Detalles:

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 1 MES contado a partir del décimo día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas industriales de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y que cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  2. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones que corresponda.
  3. Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base séptima de esta orden, relativa a Actuaciones Subvencionables y Requisitos.
  4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.
  6. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  7. Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  8. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la completa ejecución del proyecto y su total justificación.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones subvencionables serán los proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, ligados al producto-proceso industrial de la empresa solicitante, que incorporen o hagan uso de las tecnologías indicadas a continuación.

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el 1 de julio de 2022 hasta el 15 de agosto del 2024.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones y gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones y gastos subvencionables (110 kbytes)

Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables.
  • El porcentaje de subvención concedido será el 50% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.
  • Se incrementará en un 10% para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento, a fecha de publicación de la convocatoria, o no esté ubicado en el ámbito de un área funcional estable.
  • La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida, no siendo, por lo tanto, admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.
  • Se fija un límite máximo de subvención por proyecto de 150.000€, para los gastos considerados subvencionables.
  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 30.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no superen este mínimo no serán subvencionables.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, sólo se admitirá un proyecto por entidad y solicitud de subvención, en caso de presentar dos o más solicitudes, la última presentada en plazo anulará las anteriores, tramitándose, por tanto, la última presentada.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la subvención. Se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

La documentación y los datos necesarios para la tramitación del procedimiento son los siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (104 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología

Órgano que resuelve:

Dirección General de Industria

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada.

El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una “única empresa”, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un período de 3 ejercicios fiscales. Se entenderá por “única empresa” al conjunto formado por la empresa solicitante junto con todas aquellas sociedades entre las que se establezcan alguno de los vínculos relacionados en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.