Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3434
- SIA: 3016263
- BDNS (Identificador): 699699
Fecha de publicación:
5 de junio de 2023
Objeto:
Convocar ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco de la inversión 4 del componente 6 “Apoyo a la sostenibilidad y digitalización del transporte” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 6 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024
Más Detalles:
A la finalización del período de vigencia de los programas de incentivos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, esto es, el 30 de junio de 2024, no serán admitidas más solicitudes.
Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas jurídicas privadas, y personas físicas, que cumplan alguno de los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y las personas físicas, siempre que tengan su residencia fiscal en Castilla y León, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
- Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
- Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
- A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
- Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
¿Para qué es la ayuda?:
Son actuaciones subvencionables:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
Categorías de soluciones de modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por el solicitante (172 kbytes)
Cuantía:
Las cuantías unitarias de las ayudas se establecen en el anexo II de la Orden de 30 de junio de 2023 de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, para las actuaciones subvencionables y en función de su tamaño y tipo de actividad.
Cuantías (144 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, se presentará una por cada categoría; con un máximo de dos solicitudes, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (Actualizado 29-06-2023) (162 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Transportes y Logística
Órgano que resuelve:
Consejería de Movilidad y Transformación Digital
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda será de 6 MESES contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
.
Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Carácter incentivador
- Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los solicitantes de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el beneficiario y el Proveedor de Soluciones de Modernización.
Compatibilidad
- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
- Las ayudas para las actuaciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del MRR y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
- Asimismo, se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
a) Los interesados que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes categorías de Soluciones de Modernización:
1.º Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
2.º Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
b) Los interesados que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización:
1.º Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
2.º Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
3.º Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
4.º Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
5.º Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
Datos de interés
- Tras la concesión de la ayuda, para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («cheque moderniza»), el beneficiario deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos con los que haya formalizado contrato previo.
- Solo se podrán contratar soluciones de modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos que figuran en el Registro habilitado para ello en la siguiente web:
Registro de proveedores de soluciones de modernización
.
- Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización se habrán de cumplimentar de conformidad con el formulario Anexo III, asegurando una copia en castellano, y aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
- El plazo máximo para formalizar y presentar dicho Acuerdo será de 3 meses desde la notificación de resolución de concesión de la ayuda.
- Se formalizará un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización por cada actuación subvencionable
Justificación
- Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación relacionada en el dispongo decimoctavo de la Orden de 30 de junio de 2023, de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda al beneficiario. La presentación se realizará a través de la sede electrónica.
- La documentación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Documentación para la justificación (197 kbytes)
- El plazo de justificación podrá ser prorrogado, a solicitud del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, excepcionalmente por la Consejera de Movilidad y Transformación Digital, cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del mismo. En ningún caso podrán autorizarse ampliaciones de plazo que superen el 30 de abril de 2026.
Verificación de la actuación subvencionada
- En el plazo máximo de seis (6) meses contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido el órgano competente verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención.
Pago de la subvención
- El pago de la subvención se ordenará una vez que el órgano gestor haya verificado la prestación de solución de modernización al beneficiario por parte del Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, la entrega de toda documentación exigida en el dispongo Decimoctavo de la presente Orden, dentro del plazo establecido, así como que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumple todas las condiciones establecidas en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- Asimismo, en caso de que el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el beneficiario, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el dispongo Decimoctavo de la Orden de convocatoria.
CONSULTAS: Consejería de Movilidad y Transformación Digital: Unidad de Fondos Europeos. Teléfono 983419988; Correo Electrónico: unidadfondosprtr.transportes@jcyl.es
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (143 kbytes)