Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 685
- SIA: 1814040
- BDNS (Identificador): 698616
Fecha de publicación:
30 de mayo de 2023
Objeto:
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 31 de mayo de 2023 hasta el 19 de junio de 2023
Más Detalles:
20 días naturales, computado desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:
- Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, establecida por la normativa vigente. Se efectuarán por 90 días y a jornada completa. No obstante, podrán realizarse contratos a tiempo parcial siempre que en este caso la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la entidad.
Los contratos deberán ser comunicados a oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.
- Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el periodo de contratación establecido.
- Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En ningún caso esta sustitución conllevará un incremento en el importe de la subvención otorgada.
- Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 10 días. La entidad podrá, en estos supuestos, formalizar un contrato para sustitución de persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención.
Las contrataciones podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso sea igual o superior al 50% de la ordinaria en la entidad.
Los contratos deberán dar comienzo y finalizar dentro del periodo subvencionable establecido, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, como en los casos de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato. En estos casos, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista y se podrá autorizar el aplazamiento.
¿Para qué es la ayuda?:
Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación comprendido entre el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023.
Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la realización de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, de trabajadores con discapacidad desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Cuantía:
- El importe máximo por financiar por cada puesto de trabajo será de 6.288 euros por un periodo de 90 días a jornada completa.. Serán subvencionables un máximo de un contrato a jornada completa o dos a jornada parcial por entidad local solicitante.
- En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo, que deberá ser igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en el modelo normalizado, únicamente se admitirá una por entidad, en el caso que una entidad presente más de una se tendrá en cuenta para su valoración la última presentada, y acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
- Certificación del titular de la Secretaría.
- Relación de trabajadores que tengan la condición de discapacitados en la fecha de la solicitud de la subvención, en la que consten sus nombres, apellidos, números de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo.
En el caso de que la entidad solicitante no tenga formalizado un contrato de trabajo para personas con discapacidad con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, se aportará documentación que acredite la condición de discapacitado de dichos trabajadores. Estos datos se recaban exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.
Asimismo, para acreditar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad, se deberá aportar la vida laboral de la entidad local solicitante, del periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención y los doce meses inmediatamente anteriores (solamente en el caso de que no se conceda la autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Fomento del Empleo en el Ámbito Local
Órgano que resuelve:
Presidente del Servicio Público de Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 3 MESES computados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses computados desde la finalización de las contrataciones, y, en todo caso, como máximo el 29 de febrero de 2024, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
a) Una memoria de actuación justificativa
b) Una memoria económica justificativa
c) Documento acreditativo de que el grado de discapacidad de las personas contratadas es igual o superior al 33%.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas
- Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días.
Modificación y revisión de la subvención concedida
- Una vez notificada la resolución de concesión podrá autorizarse su modificación siempre que la entidad lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:
- Modificación del número de trabajadores, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.
- Modificación del porcentaje de jornada, siempre que el porcentaje resultante sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria.
- Estas modificaciones en ningún caso podrán suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
Resolución. Beneficiarios:
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL DURANTE EL AÑO 2023.
Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (1.835 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (518 kbytes)