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Subvenciones dirigidas a la modernización de las Empresas Artesanas de la Comunidad de Castilla y León (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2468
  • SIA: 1253442
  • BDNS (Identificador): 695711

Fecha de publicación:

19 de mayo de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León, para la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como los de nueva creación.

Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable, esto es del 1 de octubre de 2022 al 31 de marzo de 2023, ambos inclusive.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 2 de junio de 2023 hasta el 15 de junio de 2023

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES DESDE LA PRODUCCIÓN DE EFECTOS de la convocatoria (La presente orden producirá efectos a los diez días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, el día 2 de Junio de 2023).

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónica:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen los gastos subvencionados dentro del período subvencionable, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la artesanía en Castilla y León y normativa que lo desarrolla o de acuerdo con la normativa que, manteniendo esta condición, en su caso sustituya a la actualmente vigente.

c) La actividad para la cual se solicite la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano.

Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León, así como las incluidas en la clase 96.02 de la CNAE 2009 (peluquería  y otros tratamientos de belleza).

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento artesano para el que se solicite subvención, los proyectos y gastos que cumplan los siguientes requisitos:

Descarga del documento tipo PDF Actividades y Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Actividades y Gastos subvencionables (94 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
  • A) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 500 euros.
  • B) El presupuesto máximo aceptado será de:
  • - Para la participación en ferias de artesanía de 5.000 euros.
  • - Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una única por cada establecimiento artesano para el que se solicite la subvención, que podrá incluir una o varias categorías de gastos.

En el supuesto de que el proyecto se haya ejecutado y/o afecte a varios establecimientos artesanos de los que sea titular la empresa solicitante, se presentarán tantas solicitudes como establecimientos, de tal forma que si el proyecto incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno de los establecimientos, dichos gastos se vincularán únicamente a una de las solicitudes presentadas.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (124 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Comercial

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago

  • Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación correspondiente.

Compatibilidad

  • Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
  • En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
  • Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.