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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de dinamización demográfica a cargo del Fondo de Cohesión Territorial (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3421
  • SIA: 2985701
  • BDNS (Identificador): 683742

Fecha de publicación:

28 de marzo de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a financiar proyectos de dinamización demográfica con la finalidad de promover la creación de las condiciones necesarias para fijar, integrar, incrementar o atraer población a la Comunidad de Castilla y León.

(Subvenciones no referidas a Ayudas de Cooperación Economía Local, IAPA 2193)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • a) Las diputaciones provinciales.
  • b) Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos.
  • c) Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios.
  • d) Los grupos de acción local, legalmente constituidos, con implantación en la zona y sus agrupaciones de carácter regional, sus federaciones y agrupaciones.
  • Podrán presentarse proyectos conjuntos que integren actuaciones de distintos beneficiarios, siempre que entre ellas exista una finalidad común; en este caso los distintos participantes tendrán la consideración de beneficiarios.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos de concesión de la subvención

1. La concesión de estas subvenciones está supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias, otorgándose por orden de entrada de la solicitud, desde que el expediente esté completo, en el registro electrónico habilitado competente para su tramitación y en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. Para la concesión de la subvención el proyecto ha de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Calidad. El proyecto ha de tener la capacidad y coherencia, para conseguir el mantenimiento o crecimiento de la población en el territorio de referencia.
  2.  Carácter novedoso de las medidas contenidas en él. A estos efectos se consideran novedosas aquellas medidas que no estén contenidas en otros programas de subvenciones o planes de fomento o bien que mejoran significativamente la aplicación o características de las existentes al implantase a través de metodologías, herramientas o instrumentos nuevos.
  3. Viabilidad. El proyecto ha de demostrar el potencial para asegurar el retorno de la inversión o los posibles beneficios derivados de su ejecución para la población residente.

3. Se denegarán las subvenciones a los proyectos que no cumplan los requisitos establecidos.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones subvencionadas no podrán iniciarse con anterioridad a la notificación al beneficiario de la resolución de concesión.

Las actuaciones se podrán iniciar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y hasta el plazo que se conceda en la resolución que podrá ser como máximo de 7 meses.

Se consideran proyectos de dinamización demográfica los que fomenten en municipios de menos de 5.000 habitantes:

Descarga del documento tipo PDF Proyectos subvencionables. Abre una nueva ventana Proyectos subvencionables (95 kbytes)

Cuantía:

La cuantía de la subvención será el 95% del coste del proyecto (hasta un máximo de 100.000 euros), y el 100% en el caso de proyectos integrales vinculados a la creación de empleo (hasta un máximo de 200.000 euros).

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una por cada uno de los proyectos; para los proyectos conjuntos que integren actuaciones de distintos beneficiarios, la solicitud se presentara por el coordinador del proyecto que representara a las demás entidades.

A la solicitud se deberá estar acompañar la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto (ver apartado “Descargar formularios y anexos”).
  2. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias para ser beneficiario de subvenciones públicas, salvo autorización expresa para que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos.
  3. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a la seguridad social, si se opone expresamente a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos.
  4. En el caso de proyectos conjuntos el acuerdo de agrupación, que incluirá la autorización del órgano competente para participar en el proyecto y la designación del responsable coordinador.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo

Órgano que resuelve:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 2 MESES, contados desde la fecha de presentación de la solicitud completa. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución correspondiente implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Aceptación

  • Las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
  • En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención, declarándose mediante resolución expresa.
  • Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Urbanismo y Ordenación del Territorio cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.

Plazo y forma de justificación

  • La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de 2 MESES contado desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
  • La justificación se realizará en los términos y con la documentación indicada en la convocatoria.

Compatibilidad

  • Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto.

CONSULTAS a través de:

  • Correo electrónico: consultas-vivienda@jcyl.es
  • Teléfono: 012 (983327850)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (128 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.