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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de Castilla y León

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3376
  • SIA: 2965215
  • BDNS (Identificador): 662547

Fecha de publicación:

30 de diciembre de 2022

Objeto:

Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de Castilla y León, en el marco de la inversión 1 «Competitividad y Profesionalización de las ICC», del componente 24 «Revalorización de las Industrias Culturales» del PRTR.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 23 de enero de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que tengan la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES)
  • Personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que tengan la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), deben tener domicilio fiscal o sede social en Castilla y León, que pertenezcan a las ICC, en concreto al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales y audiovisuales, de la música, y de la cultura digital y editorial.
  • Las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos del ámbito de actividad especificado en el párrafo anterior, deben tener también  sede social o domicilio fiscal en Castilla y León, en caso de resultar beneficiarios de la subvención, debiendo cumplir dicho compromiso antes de la finalización del plazo de justificación.

¿Para qué es la ayuda?:

El proyecto o proyectos subvencionados y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2023, ambos inclusive.

Serán subvencionables todos aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida, que se establece en 40 puntos.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones y gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones y gastos subvencionables (112 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía máxima subvencionable será del 80% del total del proyecto, siendo el límite máximo 100.000 € y el límite mínimo de la subvención que se conceda la cantidad de 20.000 € distribuidos de la siguiente manera:
  • a) LÍNEA DE ACTUACIÓN 1: máximo 30.000 euros (con el límite del 80% del coste total de los gastos de esta LÍNEA DE ACTUACIÓN) y mínimo 6.000 euros. En todo caso, la cuantía deberá estar entre un 30% y un 35% del total concedido.
  • b) LÍNEA DE ACTUACIÓN 2: máximo 70.000 euros (con el límite del 80% del coste total de los gastos de esta LÍNEA DE ACTUACIÓN) y mínimo 14.000 euros. En todo caso, la cuantía deberá estar entre un 65% y un 70% del total concedido.
  • Serán subvencionables aquellos proyectos en donde el presupuesto total del proyecto alcance un mínimo de 25.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (84 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Creación Cultural

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución será de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en la base decimosexta de las bases reguladoras.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
  • No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financia la subvención de este programa, según los definidos en este artículo.
  • El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
  • Los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
  • Estas subvenciones se consideran compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Modificación de la resolución de concesión

  • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
  • En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN CYT/648/2023, de 16 de mayo, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de Castilla y León, con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. (BOCyL 22-05-2023)

Descarga del documento tipo PDF Orden CYT/648/2023, de 16 de mayo (BOCyL 22-05-2023). Abre una nueva ventana Orden CYT/648/2023, de 16 de mayo (BOCyL 22-05-2023) (890 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (100 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG