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Subvenciones destinadas a proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de empresas turísticas

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3401
  • SIA: 2965212
  • BDNS (Identificador): 665258

Fecha de publicación:

29 de diciembre de 2022

Objeto:

Convocar en régimen de concesión directa subvenciones destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiados por los fondos europeos Next Generation-EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14 “Modernización y Competitividad del Sector Turístico”, Inversión 4 “Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad”, submedida 2 “Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas”. Son alojamientos turísticos los siguientes:

  • Alojamientos hoteleros: Hotel, Hotel Apartamento, Motel, Hostal y Pensión.
  • Alojamientos de turismo rural: Hotel Rural, Posada y Casa Rural.
  • Apartamentos turísticos.
  • Campings.
  • Albergues en régimen turístico.
  •  Viviendas de uso turístico.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 9 de enero de 2023 hasta el 28 de abril de 2023

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a partir del quinto día hábil siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, finalizando el 28 de abril de 2023, ambos inclusive (MODIFICADO BOCyL 08-03-2023).

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León como titulares de establecimientos de alojamiento turístico, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria.
  • Ser titulares de la propiedad de los inmuebles en los que se ubiquen establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Si ambas categorías de destinatarios solicitan financiación para el mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del mismo. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas y que tienen residencia fiscal en España.

Las personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, las empresas en crisis así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones, para ser subvencionables, deben realizarse sobre edificios completos cuyo año de construcción sea anterior a 2007. No serán subvencionables las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

Las actuaciones para las que se solicite la ayuda tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida. Asimismo deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, salvo en las excepciones previstas en la Base novena b) iv.

Se establece un límite mínimo de inversión aprobada de 6.000 € (IVA excluido), con independencia del tipo de establecimiento. Las solicitudes que supongan una cuantía menor serán desestimadas (MODIFICADO BOCyL 08-03-2023), salvo en el caso de redes de calor, en cuyo caso serán subvencionables los proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros.

Las actuaciones subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y, como máximo, doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda. Excepción: los costes de las actuaciones preparatorias para presentar la solicitud o para llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones y Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones y Gastos subvencionables (121 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá atendiendo al tipo de actuación subvencionada y en su caso al subtipo.
  • Se concederá una ayuda base, mínima del 50% sobre la inversión aprobada para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • 40% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • 20% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • El porcentaje de ayuda mínima se incrementará con una ayuda adicional que se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación
  • Por otra parte la cuantía o intensidad de la ayuda calculada conforme a los criterios anteriores no podrá exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:
  • a) 30% cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
  • b) 40% cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
  • c) 50% cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
  • No obstante lo anterior la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales en los proyectos que se lleven a cabo en las provincias de Salamanca, Soria y Zamora.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según el modelo normalizado “Solicitud de subvención para financiar Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas”, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (117 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su SOLICITUD.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión:

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Ampliación de los plazos:

  • Sólo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).

Justificación:

  • La justificación por parte de los beneficiarios de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de estas. A estos efectos deberá presentarse electrónicamente la documentación justificativa que se indica en la base decimosexta de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado “Justificación de subvenciones para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turística” que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/. Este formulario incluirá el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (122 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG