Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 669
- SIA: 1278365
- BDNS (Identificador): 651741
Fecha de publicación:
6 de octubre de 2022
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad de Castilla y León para los años 2022 y 2023, agrupadas en planes formativos, con la finalidad de impulsar una formación que mejore la empleabilidad de las personas trabajadoras destinatarias a través de la adquisición de competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo, así como favorecer su desarrollo profesional y personal.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 7 de octubre de 2022 hasta el 21 de octubre de 2022
Más Detalles:
Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. El plazo finalizará a las 14 horas del 10º día hábil.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades de formación, públicas y privadas, que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro.
- Serán destinatarios las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que cumplan requisitos de acceso a la correspondiente especialidad formativa.
- En cada acción formativa podrán participar hasta un 30% de trabajadores ocupados.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Constituyen obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
Obligaciones de los beneficiarios (98 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Estas subvenciones están destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo. Las necesidades formativas aplicables se han determinado teniendo en cuenta la demanda formativa de los sectores productivos, las tasas de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas y las ocupaciones más ofertadas.
En la selección de participantes se considerarán colectivos prioritarios a: jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación; mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares; y parados de larga y muy larga duración, con especial atención a aquéllos que han agotado sus prestaciones por desempleado, las personas en riesgo de exclusión social así como, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo en los términos de la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Los planes formativos se ejecutarán en la modalidad de impartición establecida para cada plan en el anexo de oferta formativa de la presente convocatoria y deberán comenzar con anterioridad a la fecha máxima de inicio indicada en el mismo, debiendo finalizar antes del 1 de agosto de 2023.
Cuantía:
La cuantía de la subvención para la realización de cada una de las acciones formativas que integran cada plan formativo será la indicada en cada caso en el anexo de oferta formativa.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, una única por cada entidad de formación y provincia, la presentación de más de una solicitud por una misma entidad de formación para una misma provincia conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las presentadas por esa entidad para esa provincia, con excepción de la última presentada, que será la única en ser valorada.
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (102 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.
Notificaciones:
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Anticipo
- Los beneficiarios podrán solicitar anticipo de la subvención concedida para cada plan formativo en el plazo que establezca la resolución de concesión de subvención a la vista de la fecha en que se dicte la misma, conforme al modelo normalizado publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Modificación de la subvención concedida
- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución del plan de formación, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario.
Justificación
- Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de la realización de cada plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, en el plazo máximo de 3 MESES tras la finalización de la última de las acciones formativas que componen dicho plan. La justificación se efectuará en los modelos normalizados.
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta que el coste por acción formativa no podrá superar el importe máximo concedido para cada acción.
Aplicación informática SEGUIFOR
- Las entidades de formación tienen la obligación de grabar en la aplicación informática SEGUIFOR (“https://seguifor.jcyl.es”), tanto a los candidatos del curso como posteriormente, a los alumnos; las variaciones sucesivas que se produzcan como consecuencia de bajas y altas de los mismos, así como la comunicación y modificación de inicio de cada curso, en los términos establecidos en la convocatoria.
Resolución. Beneficiarios:
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (396 kbytes)