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Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1793
  • SIA: 1278395
  • BDNS (Identificador): 649438

Fecha de publicación:

22 de septiembre de 2022

Objeto:

Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales:

  • Contratos en prácticas.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Contratos temporales con cláusula específica de relevo.
  • Contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en alguno de los Programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, y que no hayan sido objeto de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 23 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la Resolución hasta el día 31 de octubre de 2022.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
  • Se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la transformación contractual sea subvencionable:

Descarga del documento tipo PDF Requisitos «Programa III». Abre una nueva ventana Requisitos «Programa III» (106 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las transformaciones contractuales que cumplan los requisitos cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive. La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma estuvieran desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenecieran a alguno de los siguientes colectivos:

1. Menores de 35 años de edad.

2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación temporal que se transforma; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación temporal que se transforma, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

3. Personas de 45 o más años de edad.

Cuantía:

La cuantía por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será 2.500 €, salvo cuando se trate de la transformación en indefinidos de los contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad que será 4.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar «Programa III». Abre una nueva ventana Documentación a presentar «Programa III» (125 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Tampoco se podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal que se transforma, salvo que se trate de las subvenciones obtenidas por la formalización de contratos temporales con personas de 55 o más años, al amparo de lo establecido en alguno de los programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (172 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.