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Subvenciones destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector del patrimonio cultural (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3146
  • SIA: 2511264
  • BDNS (Identificador): 645720

Fecha de publicación:

31 de agosto de 2022

Objeto:

Convocar, para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a impulsar la innovación tecnológica, la transformación digital, la sostenibilidad, la conservación preventiva, la difusión y la educación patrimonial en el sector del patrimonio cultural, a través de la generación de proyectos por los propios agentes (universidades; asociaciones y fundaciones; pequeñas, medianas o micro empresas) que de una u otra forma se encuentran vinculados a dicho sector.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • a) Universidades públicas y privadas.
  • b) Asociaciones y fundaciones cuya actividad esté relacionada con la investigación, estudio, gestión, restauración o difusión del patrimonio cultural.
  • c) Pequeñas, medianas o micro empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas del sector del patrimonio cultural.
  • d) Agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones.
  • Cada miembro de la agrupación del apartado d) tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • A los efectos de entender que se considera pequeña, mediana o micro empresa, será de aplicación el Reglamento (UE) de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352 de 24.12.2013).
  • Se entiende por empresas del sector del patrimonio cultural a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio relacionado con la investigación, estudio, gestión, restauración o difusión del patrimonio cultural. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las empresas deben acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma.
  • Las empresas del sector del patrimonio cultural que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Para el resto de los casos, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
  • Los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Proyectos que supongan la implantación de soluciones tecnológicas digitales innovadoras aplicables al patrimonio cultural que se encuentren en fase de madurez tecnológica superior a TRL 6 (Tecnología demostrada en un entorno relevante) y cuya función sea mejorar el conocimiento, conservación, protección y gestión de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León de cualquier tipo. Estos proyectos consistirán en una o varias de las siguientes actividades:

a) Desarrollo de bases de datos interoperables y repositorios de bienes del patrimonio cultural, que puedan ser reutilizables tanto por las diferentes administraciones como por todos los ciudadanos.

b) Desarrollo de nuevas técnicas no destructivas de caracterización de materiales que incluirá el desarrollo de productos biotecnológicos, modelización de procesos de deterioro, caracterización de patologías y caracterización de estos materiales.

c) Sistemas de visión artificial para vigilancia, así como sensores de seguridad, para su aplicación a los bienes culturales.

d) Desarrollo de sistemas de Gestión de la información de los edificios históricos (H-BIM).

e) Desarrollo de aplicaciones y sistemas de monitorización remota para el mantenimiento y conservación preventiva del patrimonio cultural.

f) Sistemas de modelización de la evaluación de los posibles riesgos en bienes culturales así como el desarrollo de sistemas de prevención y respuesta ante posibles eventos dañinos en estos bienes culturales.

g) El desarrollo de aplicaciones educativas para el conocimiento del patrimonio cultural.

h) El desarrollo de la inteligencia artificial aplicada al patrimonio cultural, que implique una simplificación de procesos y la implantación de modelos automatizados de toma de decisiones.

Descarga del documento tipo PDF Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos subvencionables (91 kbytes)

Cuantía:

La cuantía individualizada de las subvenciones no podrá ser superior al 75% del total de los gastos subvencionables para los que se solicita la subvención, con un límite de 75.000 euros por beneficiario.

Descarga del documento tipo PDF Cálculo de la cuantía. Abre una nueva ventana Cálculo de la cuantía (80 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una única con un único proyecto subvencionable, acompañada de la siguiente documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (98 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Innovación y Difusión

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Plazo de ejecución

  • La actuación o actuaciones subvencionadas y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 5 de abril de 2023, ambos inclusive.

Modificación de la resolución de concesión

  • El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando, varíen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, cuando la obtención concurrente de otras ayudas vulnere lo establecido en el artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
  • Las solicitudes de modificación se formalizarán en el formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión», junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.

Justificación y pago

  • La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 20 de abril de 2023, inclusive. A estos efectos deberá presentarse la documentación justificativa utilizando el modelo normalizado “Justificación de subvenciones”.
  • El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el
    beneficiario, en el plazo y la forma, la realización del proyecto o proyectos para el/los que se concedió, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

Compatibilidad

  • Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN CYT/1905/2022, de 22 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector del patrimonio cultural en el año 2022. (BOCyL 30-12-2022)

Descarga del documento tipo PDF Orden CYT/1905/2022, de 22 de diciembre (BOCyL 30-12-2022). Abre una nueva ventana Orden CYT/1905/2022, de 22 de diciembre (BOCyL 30-12-2022) (931 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (23 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.