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Subvenciones para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía (Año 2022)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3338
  • SIA: 2897637
  • BDNS (Identificador): 643212 / 643213

Fecha de publicación:

30 de agosto de 2022

Objeto:

Las subvenciones tienen por objeto, de acuerdo con el RD 1124/2021, de 21 de diciembre, conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público. Se estructuran en dos Programas de incentivos 1 y 2.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 3 de octubre de 2022. Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS 1, serán destinatarios últimos de las ayudas:
  • a) Personas físicas.
  • b) Personas jurídicas.
  • c) Cualquier entidad del sector público institucional, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. No podrán ser destinatarios últimos los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos.
  • d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
  • Dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS 2, serán destinatarios últimos de las ayudas:
  • a) Las entidades locales territoriales
  • b) Cualquier entidad del sector público institucional, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. No podrán ser destinatarios últimos los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos.
  • c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
  • Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán actuaciones subvencionables:

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

PROGRAMA DE INCENTIVOS 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Los requisitos específicos de las actuaciones subvencionables y los costes subvencionable serán los indicados en el Anexo I del RD 1124/2021.

Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del programa 1 y con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del RD 1124/2021 (22 de diciembre de 2021) en el caso del programa 2.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del RD 1124/2021 (22 de diciembre de 2021).

El plazo máximo para ejecutar las actuaciones subvencionables será de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones y costes subvencionable (Anexo I RD 1124/2021). Abre una nueva ventana Actuaciones y costes subvencionable (Anexo I RD 1124/2021) (98 kbytes)

Cuantía:

  • Los costes subvencionables, costes de referencia, y cuantías de subvención serán los que se establecen en el Anexo III del RD 1124/2021 para cada programa de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.
  • Ayuda adicional por reto demográfico: todos los conceptos se incrementarán en un 5% en aquellos municipios con menos de 5.000 h y en los municipios con menos de 20.000 h en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 h.
  • Para estimar la cuantía de la ayuda está disponible la siguiente herramienta Excel de carácter informativo, y que en ningún caso supondrá un compromiso por parte de la Administración respecto a la cuantía de la ayuda calculada.
  • *Nota: En versiones anteriores a EXCEL 2013, algunas funcionalidades no se activan, en concreto las listas desplegables.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes de subvención, se presentarán desde la aplicación electrónica AYAE donde se deberán cumplimentar los datos exigidos, se presentará por los interesados o sus representantes.

Dada la especificidad técnica de las subvenciones se podrán presentar por una empresa instaladora colaboradora que actuará como mandatario del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la "hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante). La empresa colaboradora deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último.

El solicitante, junto con la solicitud aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 1124/2021, de 21 de diciembre, así como aquella otra documentación necesaria, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos se podrán descargar los modelos de documentos normalizados.

La documentación que pueda ser comprobada por el órgano instructor y que se indicará en el modelo de solicitud, no deberá ser aportada por el solicitante salvo si expresamente denegará la autorización para su comprobación, en cuyo caso deberá aportar los documentos.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática.

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar con la solicitud. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar con la solicitud (641 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Departamento de Subvenciones y Registros

Órgano que resuelve:

Presidente del Ente Público Regional de la Energía

Plazo de resolución:

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidad de las subvenciones

  • Las subvenciones de los programas de incentivos serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Lista de reserva

  • Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas aprobados por el RD 1124/2021, de 21 de diciembre, podrán seguir registrándose  solicitudes  en  lista  de  reserva  provisional,  que  serán  atendidas  por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
  • En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.

Justificación

  • Los destinatarios últimos en el plazo máximo de dieciocho 18 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión presentando la solicitud de liquidación junto con la documentación justificativa de la actuación.
  • No se admitirá la solicitud de prorrogar el plazo de presentación de la justificación. 
  • La solicitud de liquidación de las subvenciones se presentará telemáticamente a través de la aplicación electrónica (AYAE). Se generará automáticamente para su impresión un documento justificante sobre la presentación de la solicitud de justificación y liquidación.
  • El solicitante, junto con la solicitud de liquidación, aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 1124/2021, de 21 de diciembre, indicada para cada una de las actuaciones y programas, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que exime de la obligación de aportar la documentación justificativa indicada en el Anexo AII.2 que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa.

Consultas

  • Para consultas relacionadas con estas ayudas se puede  contactar con el Departamento de Subvenciones y Registros del Ente Regional de la Energía de Castilla y León:
    Tfno: 987 849393
    Tfno Móvil: 610 59 18 79
    Correo electrónico: subvencionesrenovables@jcyl.es

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG