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Ayudas directas para compensar los costes económicos de autónomos y pymes en los municipios afectados por los incendios forestales de Castilla y León (Año 2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3340
  • SIA: 2896088
  • BDNS (Identificador): 643571

Fecha de publicación:

10 de agosto de 2022

Objeto:

Compensar los costes económicos soportados por los autónomos y Pymes ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales de Castilla y León, con reconocimiento oficial del desastre por el órgano competente de la Junta de Castilla y León. 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de agosto de 2022 hasta el 3 de octubre de 2022

Más Detalles:

Comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará a las 24 horas del día 3 de octubre de 2022.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Autónomos y Pymes que realicen su actividad en los municipios afectados por determinados incendios acaecidos en la Comunidad, con reconocimiento oficial del desastre por la Junta de Castilla y León, y que se recogerán en la web del Instituto.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Se considerará que un autónomo o Pyme realiza su actividad en tales municipios cuando tenga su domicilio social o cuenten con un centro de trabajo en los mismos.

No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • b) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis».
  • c) Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • d) Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán ser subvencionables los gastos incluidos dentro de los gastos de explotación de la empresa, que provengan de la realización de su actividad principal para la que fue constituida, generados y realizados desde la fecha de inicio del incendio, y aquellos que se pudieran devengar hasta la fecha que se indique en la convocatoria, correspondientes a gastos de personal, alquileres, servicios contratados como comunicaciones, energía, mantenimiento, consumo de agua y los servicios exteriores.

Además, se considera gasto subvencionable la amortización de deuda financiera formalizada antes del periodo subvencionable y cuya amortización obligatoria coincida con el periodo anterior.

En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación, y los gastos que no suponen una salida de caja como las dotaciones para amortización del inmovilizado y previsiones.

El importe mínimo de gastos subvencionables que se deben acreditar es de 5.000 €.

Cuantía:

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será de 5.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado. Los interesados declararán en la solicitud y acompañarán a la misma la siguiente documentación:

  • a) Documento que acredite la representación del firmante conforme a la legislación vigente.
  • b) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base cuarta de la Orden y sobre el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003 de subvenciones.
  • d) Declaración responsable de la relación de los gastos considerados subvencionables.
  • e) Cuenta de explotación firmada por el representante de la sociedad, en su caso.
  • f) Declaración responsable de los compromisos adquiridos para la justificación de la ayuda.
  • g) Declaración responsable de que la actividad económica del solicitante se ha visto afectada gravemente por los incendios forestales, indicando las consecuencias que los mismos han tenido para el negocio.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Instituto. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidades y acumulación de ayudas

  • Estas subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

Justificación y pago de la ayuda

  • La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.
  • No obstante, finalizado el ejercicio fiscal, deben acreditar, mediante la presentación de la cuenta de explotación y/o las facturas y pagos, los gastos considerados subvencionables para el otorgamiento del importe de la ayuda.
  • El pago de la ayuda se efectuará, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la solicitud.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.