Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2443
- SIA: 1253432
- BDNS (Identificador): 641372
Fecha de publicación:
1 de agosto de 2022
Objeto:
Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para contribuir a los gastos derivados de las actividades de fomento del espíritu emprendedor realizadas por las entidades asociativas de los trabajadores autónomos y de las empresas de economía social.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 5 de agosto de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades asociativas intersectoriales de trabajadores autónomos y entidades asociativas de economía social (entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción), que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El ámbito de actuación debe ser la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Se entienden por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
- No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. A efectos acreditativos será suficiente la aportación de una declaración responsable, al ser la entidad solicitante y en su caso, la beneficiaria una asociación o entidad sin ánimo de lucro.
- Asimismo, la entidad beneficiaria deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto legislativo 1/2013. A efectos deberán presentar declaración responsable.
- Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y, en su caso, a lo establecido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Igualmente deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones que se realicen entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive:
a) Asesoramiento individualizado a emprendedores, autónomos y empresas de la economía social. La actividad a subvencionar consistirá exclusivamente en el asesoramiento individual a trabajadores autónomos o empresas de la economía social, así como a personas y promotores interesados en establecerse como autónomos o bajo las modalidades de empresas de economía social
b) Campañas de difusión y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
c) Organización de congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.
Se considerarán gastos objeto de subvención: los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones
Cuantía:
- No podrá superar los 30.000 € cuando se trate de la realización de la actividad de asesoramiento individualizado.
- No podrá superar los 10.000 € cuando se trate de campañas de difusión y promoción, organización de congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (97 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- El plazo máximo para presentar la justificación será de 15 días naturales desde la realización del proyecto subvencionado, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando éste se haya realizado con anterioridad a la misma, y se realizará de forma electrónica.
Concurrencia de ayudas
- Las subvenciones otorgadas son compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto el solicitante aportará una declaración, conforme al modelo recogido en el Anexo III de hoja de declaraciones, en el que se indiquen las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, o en su caso una declaración expresa de no haberlos solicitado.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (245 kbytes)