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Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de investigación e innovación arqueológicas en Castilla y León (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3108
  • SIA: 2447010
  • BDNS (Identificador): 637206

Fecha de publicación:

7 de julio de 2022

Objeto:

Convocar, para el año 2022, subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de investigación e innovación arqueológicas en Castilla y León, para fomentar e impulsar la investigación sobre el pasado de Castilla y León a través de la aplicación de la metodología arqueológica, generando conocimiento científico, y promoviendo la aplicación por los agentes intervinientes de metodologías interdisciplinares novedosas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 8 de julio de 2022 hasta el 22 de julio de 2022

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Universidades públicas y privadas.
  • Fundaciones de Universidades entre cuyos fines y actividades se encuentre la investigación en materia de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.
  • Organismos Públicos de Investigación, cuando su actividad investigadora tenga entre sus objetos el patrimonio arqueológico.
  • Asociaciones o fundaciones culturales sin ánimo de lucro cuyos estatutos dispongan que uno de sus fines es la investigación arqueológica.
  • Pequeñas, medianas o micro empresas cuya actividad se orienta a la investigación arqueológica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las empresas deben acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma. En el supuesto de que los beneficiarios sean las Universidades, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

Las empresas de arqueología y patrimonio que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 Ley Orgánica 3/2007, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad. Para el resto de los casos, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

En el caso de las empresas beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020:

  1. No vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones en la ejecución de la actividad subvencionada.
  2. Utilizar, en su caso, un lenguaje no sexista así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres en el desarrollo, publicidad y promoción de la actividad subvencionada.
  3. Satisfacer, en su caso, el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de sus trabajadores durante todo el período que abarque la ejecución de la actividad subvencionada.
  4. Adaptar la realización del proyecto subvencionado de tal forma que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
  5. Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en la ejecución de la actividad subvencionada.

¿Para qué es la ayuda?:

Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones son:

a) Proyectos de Investigación que incluyan intervenciones arqueológicas que consistan en excavación, prospección, y/o reproducción de arte rupestre en el estudio de bienes del patrimonio arqueológico de Castilla y León, así como aquellas actuaciones que, teniendo carácter complementario o instrumental a las anteriores intervenciones arqueológicas, se encuentren asociadas al proyecto de investigación: sondeos del subsuelo, topografía, análisis estratigráfico de la edificación, modelización, fotogrametría, teledetección, técnicas geofísicas, analíticas físico-químicas, o implementación de Sistemas de Información Geográfica.

b) Los estudios de material procedente de actividades arqueológicas realizadas en Castilla y León y que se encuentre depositado en museos, archivos o colecciones.

También se incluye los estudios de materiales provenientes de actividades arqueológicas realizadas en Castilla y León que, habiendo sido ya inventariados, aún no hayan sido depositados en el museo gestionado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de patrimonio cultural de Castilla y León.

No serán subvencionables las actividades arqueológicas preventivas, de diagnóstico, de conservación, acondicionamiento, musealización y/o difusión pública de yacimientos arqueológicos o paleontológicos.

La actuación o actuaciones subvencionadas y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 10 octubre de 2022, ambos inclusive.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos subvencionables (87 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario no podrá ser superior al 80% del total de los gastos subvencionables para los que se solicita la subvención, con un límite de 15.000 € por beneficiario.
  • El porcentaje del total de los gastos subvencionables que le corresponde a cada beneficiario, dentro del límite máximo establecido, se determinará de acuerdo la siguiente fórmula: (80 x Puntuación obtenida)/ Mayor puntuación.
  • Si aplicada la fórmula resultasen algunas cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se establecerá un prorrateo, en función de los puntos, entre los beneficiarios con los límites indicados.
  • En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, las Universidad públicas y privadas, Fundaciones de Universidades, los Organismos Públicos de Investigación así como las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, podrán presentar varias solicitudes siempre y cuando cada solicitud se corresponda con un único proyecto homogéneo susceptible de ser valorado de forma conjunta. Cada proyecto deberá estar vinculado a distintos departamentos o equipos de investigación y con una dirección y orientación científica diferenciadas. Las pequeñas, medianas o micro empresas, así como las agrupaciones de empresas, presentarán una única solicitud que se referirá a un único proyecto homogéneo susceptible de ser valorado de forma conjunta, el cual podrá incluir varias actuaciones subvencionables.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (98 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Innovación y Difusión

Órgano que resuelve:

Consejero de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

SUBCONTRATACIÓN
El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 60% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario

JUSTIFICACIÓN

  • La justificación del proyecto deberá producirse hasta el 15 de octubre de 2022, inclusive.

PAGO

  • El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario, en el plazo y la forma, la realización del proyecto o proyectos para el/los que se concedió, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

ANTICIPOS

  • Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida en las cuantías previstas en la convocatoria, previa petición de los beneficiarios, en el formulario de solicitud de la subvención.
  • La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
  • En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

COMPATIBILIDAD

  • Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

PLAZO DE EJECUCIÓN:

  • La actuación o actuaciones subvencionadas y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 10 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Resolución. Beneficiarios:

Orden CYT/1973/2022, de 27 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de investigación e innovación arqueológicas en Castilla y León, en el año 2022. (BOCyL 29-01-2023)

Descarga del documento tipo PDF Orden CYT/1973/2022, de 27 de diciembre (BOCyL 29-01-2023). Abre una nueva ventana Orden CYT/1973/2022, de 27 de diciembre (BOCyL 29-01-2023) (913 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (22 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.