Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1527
- SIA: 1253200
- BDNS (Identificador): 616598
Fecha de publicación:
25 de marzo de 2022
Objeto:
Convocar en 2022, subvenciones con el objeto de fomentar la seguridad industrial mediante ayudas a entidades sin ánimo de lucro para que impartan cursos de formación en seguridad industrial. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el correspondiente al régimen de concurrencia competitiva.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 26 de marzo de 2022 hasta el 11 de abril de 2022
Más Detalles:
15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
Entidades, agrupaciones profesionales o asociaciones que entre su objeto social, fines o actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial.
- a) Contar con un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- b) No tener ánimo de lucro.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las actividades formativas, desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León entre el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y el 1 de octubre de 2022:
Actividades subvencionables (91 kbytes)
Cuantía:
La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar a los costes subvencionables los siguientes porcentajes y limitaciones:
Cuantía y gastos subvencionables (117 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, que contendrá los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (95 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo para resolver la presente convocatoria y notificarla será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo. En la resolución de concesión deberá constar la cuantía de la subvención concedida.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Incompatibilidades y acumulación
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles, por lo tanto, no acumulables, con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad.
- Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
- La empresa presentará una declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre.
- No podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. La contratación de una persona física en concepto de formador no se considerará subcontratación
Justificación
- El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la misma para la ejecución del proyecto. No pudiendo ser en ningún caso la fecha de este plazo posterior al 2 de noviembre de 2022.
- Cuando transcurra, el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante la Dirección General de Industria, ésta requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Directrices sobre la identidad corporativa
Los beneficiarios de estas subvenciones deberá seguir las siguientes directrices sobre la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la promoción o difusión pública de las actuaciones formativas subvencionadas.
INSTRUCCIÓN 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 16-10-2020).