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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
28 de diciembre de 2021
Convocar subvenciones en el ámbito de Castilla y León, destinadas a empresas para financiar programas de empleo-formación a llevar a cabo por entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, dirigido a jóvenes beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía e inscritos en el sistema nacional de Garantía Juvenil.
La finalidad de esta actuación subvencionable es contribuir a que los jóvenes contratados, pertenecientes a este colectivo especialmente vulnerable, mejoren su nivel de empleabilidad y consigan una mayor autonomía a través de su independencia económica.
Desde el 29 de diciembre de 2021 hasta el 27 de enero de 2022
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Entidades privadas con o sin ánimo de lucro.
Realizar la actuación subvencionable en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del programa de empleo-formación subvencionado.
2.- En el caso de la formación se subvencionarán los siguientes conceptos de gastos:
a) Costes directos del personal encargado de la formación, y con el límite máximo subvencionable de 1.500€. Estos costes comprenden los sueldos, salarios, cotizaciones de los trabajadores y seguridad social a cargo de la entidad, IRPF, finiquitos, siempre de forma proporcional al tiempo dedicado a la formación y, en su caso, honorarios profesionales por la prestación de servicios externos. En la justificación de este tipo de costes deberá existir una adecuada acreditación de las horas efectivamente dedicadas e imputadas a la formación.
Para que los costes de personal puedan ser subvencionables se debe haber incurrido en ellos y estar directamente relacionados con la actuación subvencionable.
b) Otros Costes: En aplicación del artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) nº.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece un tipo fijo del 25% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes derivados de la formación.
3.-En el caso de los gastos derivados de la contratación temporal de los jóvenes será subvencionable el importe establecido en el baremo estándar elaborado por la Gerencia de Servicios Sociales, y que se señala en el resuelvo séptimo. Dicho baremo se ha establecido en base al Convenio colectivo Estatal de Acción e Intervención social así como los datos históricos de ejercicios anteriores, previsto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2013.
Documentación a presentar (93 kbytes)
Gerencia de Servicios Sociales
El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (547 kbytes)