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Subvenciones destinadas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo frente al impacto económico y social de la COVID-19 (2021 - 2ª convocatoria)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3114
  • SIA: 2414796
  • BDNS (Identificador): 595702

Fecha de publicación:

22 de noviembre de 2021

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 23 de noviembre de 2021 hasta el 7 de diciembre de 2021

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Autónomos o pequeñas, medianas o micro empresas, titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, afectadas por la suspensión temporal o disminución de la prestación de servicios, consecuencia de la COVID-19

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ejercer su actividad económica en Castilla y León como titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte y siempre que, a fecha 25 de octubre de 2020, se encontraran dadas de alta como actividad económica clasificada en alguno de los siguientes epígrafes del Anexo I del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
    - 967.2 (escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte)
    - 967.1 (instalaciones deportivas)
    - 933.9 (otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, N.C.O.P.)
    - 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior)
    - 826 (personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares)
  • En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención, y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León.
  • En este sentido, no tienen la consideración de titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, las sociedades públicas y entidades de derecho público, las entidades que no tengan ánimo de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas y los titulares de instalaciones deportivas de uso exclusivo turístico.
  • Antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 o que estando en crisis en esa fecha se hubieran recuperado de dicha situación antes del momento en que se conceda la subvención; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
  • No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o su exención.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido beneficiarios de subvención en virtud de la convocatoria efectuada mediante Orden de 3 de junio de 2021 de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la covid-19.
  • Los beneficiarios deberán mantener la actividad objeto de subvención por un plazo total de al menos seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, sin perjuicio de las limitaciones de apertura que pueda establecer la autoridad competente.

¿Para qué es la ayuda?:

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad y el empleo de las empresas del sector deportivo, afectados por la crisis del COVID- 19, para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.

Cuantía:

  • La cuantía se establece en función del nº de personas trabajadoras en el establecimiento, centro de trabajo o servicio de perfeccionamiento del deporte del solicitante en situación de alta en la Seguridad Social a 25/10/2020, según los siguientes tramos:
  • --> 1 ó 2 personas trabajadoras: 1.000 €
  • --> 3 ó 4 personas trabajadoras: 2.000 €
  • --> 5 ó 6 personas trabajadoras: 3.000 €
  • --> 7 o más personas trabajadoras: 4.000 €
  • En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
  • El cómputo se realizará con independencia de la jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o similares.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según el modelo normalizado. Se presentará una solicitud por cada centro o instalación deportiva o escuela o servicio de perfeccionamiento del deporte titularidad del solicitante afectada por la suspensión de apertura al público o  por la suspensión temporal o disminución de la prestación de servicios deportivos.

La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos y de acuerdo con el modelo normalizado faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.

Las solicitudes se acompañarán de la documentación indicada, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos al Formulario de solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (92 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Deportes

Órgano que resuelve:

Director General de Deportes

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Justificación

    • Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud de la documentación necesaria para su concesión.
    • En todo caso, cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a los beneficiarios por el órgano instructor de este procedimiento se remitirá de forma electrónica a través del formulario “Incorporación de datos a un procedimiento iniciado”.

    Pago

    • El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.
    • En ningún caso el importe total de las ayudas que se reciba podrá superar los importes máximos previstos en este régimen y en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

    Compatibilidad

    • Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
    • Se podrán acumular con otros tipos de ayudas reguladas en la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la COVID-19, siempre que se respeten los importes máximos de ayuda que se establecen. Así mismo, las subvenciones que se prevén se pueden acumular con otras ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 2013.12.24). Cuando ya se hayan recibido otras ayudas por los mismos costes subvencionables, se podrán acumular con los que se prevén en esta orden, siempre y cuando se respeten las reglas de acumulación e intensidades permitidas en los reglamentos de exención o decisiones de acuerdo con los que se otorgaron las primeras ayudas.

    Protección de los datos de carácter personal:

    Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (23 kbytes)

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.