Subvenciones destinadas a PYMES que participen en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Consejería de Educación (2021)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3077
- SIA: 2511256
- BDNS (Identificador): 584299
Fecha de publicación:
1 de octubre de 2021
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a PYMES que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Consejería de Educación, que se han desarrollado entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2021, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con la finalidad de incentivar y aumentar la colaboración de las PYMES en la captación de puestos de aprendizaje para el alumnado de los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de formación profesional inicial, en la modalidad dual colaborando en la financiacion de los costes que soporta el beneficiario para mantener los puestos de aprendizaje.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 2 de octubre de 2021 hasta el 18 de octubre de 2021
Más Detalles:
El plazo de presentación será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas PYMES que cumplan los requisitos entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2021.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Consejería de Educación.
- Que hayan tenido alumnos en formación en la modalidad de formación profesional dual en el periodo establecido previamente.
- Que existe una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, para que cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto.
- No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía:
- 1. Consistirá en la cuantía que resulte de multiplicar la cantidad de 600€ por cada alumno que ocupe un puesto de aprendizaje en el proyecto de formación profesional dual en el que participe la empresa tras aplicar los criterios de valoración.
- 2. Si por causa debidamente justificada la duración de la estancia formativa del alumno en la empresa fuese inferior al periodo establecido, el cálculo del importe de la subvención, se tomará como referencia el coste/hora.
- El coste/hora será el resultado de dividir la cantidad de 600€ entre el total de horas de formación que comprende el periodo establecido (320 horas). A estos efectos entenderá que 1 mes está compuesto por 4 semanas o 160 horas, y cada semana por 40 horas.
- En este caso la cantidad a conceder será el resultado de multiplicar el coste/hora por el tiempo que ha durado la formación, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad máxima establecida en el punto 1.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado según el documento nº 1, dirigida a la Consejera de Educación, acompañada de Declaración Responsable relativa a diferentes extremos.
Cada empresa podrá presentar, a través de su representante, tantas solicitudes como proyectos de formación profesional dual desarrollados entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2021, e irán acompañadas de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
- Documento acreditativo de la representación del firmante.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social emitido por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, únicamente en el caso de que se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional
Órgano que resuelve:
Consejera de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes presentadas.
La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Plazo de justificación
- En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de la orden de resolución.
Compatibilidad
- Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que la suma del importe de todas ellas no supere el coste total de las actuaciones objeto de subvención.
- Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad tan pronto como tengan conocimiento.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN EDU/1334/2021, de 8 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Pymes que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Consejería de Educación, que se han desarrollado entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2021, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. (BOCyL 17-11-2021)
Orden EDU/1334/2021, de 8 de noviembre (BOCyL 17-11-2021) (422 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos