Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3153
- SIA: 2447582
- BDNS (Identificador): 576889
Fecha de publicación:
29 de julio de 2021
Objeto:
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a agencias de viajes para atenuar la situación de pérdida económica derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19, dotar de liquidez a los titulares de las agencias de viaje que, como consecuencia del cierre obligado o disminución drástica de la actividad por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2021
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Titulares de agencias de viajes que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León. Se consideran titulares:
- - Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes titulares de las agencias de viajes.
- - Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de una franquicia de una sucursal de una agencia de viajes, siempre que la gestionen directamente y tengan su domicilio fiscal en Castilla y León.
- En el caso de comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Para poder obtener la condición de beneficiario, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
- Los beneficiarios deberán mantener activa la actividad al menos seis meses desde la fecha de la concesión de la subvención.
¿Para qué es la ayuda?:
Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad de las agencias de viajes, afectadas por la crisis del COVID-19, para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.
Cuantía:
- La cuantía individualizada a conceder por cada solicitud será de 4.000 euros.
- El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 €.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, una por cada agencia de viaje, pudiéndose presentar por cada solicitante tantas solicitudes como agencias de viaje sea titular; en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos:
a) DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, en aquellos casos en los que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
b) Copia del NIF del solicitante, cuando éste sea una persona jurídica o una comunidad de bienes.
c) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en el supuesto de que el solicitante se oponga a la consulta de los datos relativos al cumplimiento de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en el supuesto de que el solicitante no autorice la consulta de los datos relativos al cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
e) En el caso de titulares de una franquicia de una sucursal de una agencia de viajes, contrato de franquicia o certificado expedido por la entidad titular de la marca.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico
Órgano que resuelve:
Director General de Turismo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para notificar la resolución será de 3 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud de la documentación necesaria para su concesión.
Modificación de la resolución de concesión
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 14, de las bases reguladoras, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Pago
- El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.
- En ningún caso el importe total de las ayudas que se reciba podrá superar los importes máximos previstos en este régimen y en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Calificación tributaria de la subvención
- Las subvenciones convocadas estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Compatibilidad
- Las subvenciones se pueden acumular con otros tipos de ayudas reguladas en la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la COVID-19, siempre que se respeten los importe máximos de ayuda que se establecen.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (23 kbytes)