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Subvenciones destinadas a la realización en 2022 de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del I.R.P.F. (Convocatoria 2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3127
  • SIA: 2414801
  • BDNS (Identificador): 569558

Fecha de publicación:

15 de junio de 2021

Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La finalidad de las subvenciones es financiar la realización de programas de interés general para atender fines sociales, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, encuadrados en alguna de las líneas de subvención.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 16 de junio de 2021 hasta el 9 de julio de 2021

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los programas objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos para su admisión:

  • Estar promovidos por las entidades a las que hace referencia.
  • Dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad.
  • Desarrollados íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • En el caso de los recogidos en el Anexo I de la Orden, la petición de financiación de cada proyecto no podrá superar determinados porcentajes del crédito asignado a cada línea programática en la convocatoria correspondiente.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los programas que, además de cumplir los requisitos, se describen para cada una de las líneas de subvención en los anexos siguientes.

Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de los programas previstos en las distintas líneas de subvención recogidas en los Anexos, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado.

Las actuaciones subvencionadas habrán de ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Descarga del documento tipo PDF Anexos: Líneas de subvención. Abre una nueva ventana Anexos: Líneas de subvención (279 kbytes)

Cuantía:

  • Podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
  • La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa.
  • La cuantía individualizada no podá exceder la cantidad de 1.000.000 € por programa, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes, en modelo normalizado, se acompañarán, además de declaración responsable relativa a diferentes extremos, de los documentos que, a continuación, se indican:

  • Copia del NIF de la entidad solicitante.
  • Estatutos de la entidad y escritura de constitución de la misma.
  • Memoria de la entidad.
  • Memoria de cada programa.

Asimismo, en las líneas de inversiones y mejora de centros, se deberá acompañar al resto de la documentación un anteproyecto o memoria justificativa de las obras que se pretender emprender, que deberá incluir una valoración económica.

En la memoria de cada programa, las entidades facilitarán las fechas en las que se han planificado las actividades, así como los municipios y espacios donde prevén llevarlas a cabo, sin perjuicio de que puedan realizarse cambios, que serán previamente notificados al centro gestor correspondiente.

Junto a esta documentación se aportará, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente al órgano gestor su consentimiento para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos, la copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Plazo de resolución:

El plazo de resolución será de 3 MESES contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, dicho plazo ha sido ampliado por la Orden de 8 de octubre de 2021 de acuerdo a los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en UN MES Y MEDIO.

Las solicitudes se entenderán DESESTIMADAS si al término del citado plazo no hubiese recaído resolución expresa

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación: plazo y modalidades

  • El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el día 28 de febrero de 2023, este plazo podrá prorrogarse, previa petición del beneficiario, cuando la justificación no pueda realizarse dentro del mismo por causas debidamente justificadas. 
  • Para la justificación de la subvención la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa que contenga la documentación indicada en la convocatoria.

Pago y anticipo

  • La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se realizará mediante trasferencia bancaria en la cuenta corriente de la entidad interesada, y se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de la condiciones que hayan determinado su concesión.
  • Se podrá abonar un anticipo de hasta el 100% de la cantidad total concedida. Se podrá solicitar el pago anticipado de la subvención cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud establecido. 

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN 2022 CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF), CONVOCATORIA DE 2021. (publicada 21-12-2021)

Descarga del documento tipo PDF Orden de 21 de diciembre de 2021 (publicada 21-12-2021). Abre una nueva ventana Orden de 21 de diciembre de 2021 (publicada 21-12-2021) (5.149 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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