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Subvenciones destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente ligados al desarrollo de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2651
  • SIA: 1813932
  • BDNS (Identificador): 567612

Fecha de publicación:

4 de junio de 2021

Objeto:

Subvenciones, en régimen de concesión directa, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo 2014/2020), para la financiación de los gastos generados a las entidades para prestar los apoyos necesarios al desarrollo de la vida independiente de los participantes en los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad, con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad que participen en el Programa de Itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciados por FSE y/o YEI, y que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y permanecerá abierto durante toda la vigencia de la misma.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónica

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades sin ánimo de lucro que, llevando a cabo programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad, gestionen para sus participantes, el programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente.
  • Serán destinatarios las personas con discapacidad que estén participando en un programa de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que necesiten los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las actuaciones realizadas por los beneficiarios destinadas al desarrollo del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente que incluirá, en todo caso, la asistencia personal de los usuarios de este programa siempre que residan de forma independiente y en su caso, los gastos derivados de la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Servicio de Asistencia personal: Servicio a través del cual se prestarán los apoyos profesionales para la vida independiente en la comunidad.

b) Alojamiento: Viviendas destinadas a aquellas personas con discapacidad que precisen de estas como complemento al desarrollo del itinerario y que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se encuentren en comunidades con espacios normalizados para residir y que estén inscritas como tales en el Registro de la propiedad.

2) Que se trate de viviendas alquiladas o en propiedad de la entidad beneficiaria.

3) Que tengan una capacidad máxima de cinco plazas.

Se consideran actuaciones no subvencionables y por tanto, no se financiaran gastos de alojamiento ni de asistente personal, cuando se trate usuarios de plazas concertadas en residencia o viviendas, o de usuarios de residencia o vivienda financiadas con prestación vinculada.

En ningún caso se financiarán los gastos de alojamiento cuando estos no vayan acompañados del servicio de asistencia personal.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se generen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención será de 900 euros al mes por cada plaza de vivienda ocupada, hasta un máximo de 5 plazas por vivienda.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

RELATIVA A LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN:

  • Declaración de cumplir la Ley de Subvenciones, obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Federación y de cada una de las asociaciones.
  • Datos de Identificación Fiscal.
  • Datos del Presidente o Representante Legal y en su caso el instrumento público de apoderamiento en virtud del cual se solita la subvención.
  • Estatutos de la entidad.
  • Contrato de alquiler o título de propiedad de la vivienda.

RESPECTO A LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA:

  • Proyecto de la vivienda a financiar, fundamentado sobre la intervención a desarrollar en función de las personas que esté previsto la ocupen. Incluirá un presupuesto anual.
  • Proyecto de vida individualizado de cada residente, en el que se describan los servicios y apoyos a los que se va a destinar la financiación.
  • Autorización por escrito a la Gerencia de Servicios Sociales de cada residente para la consulta de sus datos personales y económicos.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo para resolver será de 6 MESES, desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas podrán entenderse DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificaciones electrónicas ( NOTI ), cuando el interesado lo haya indicado expresamente en la solicitud.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

COMPATIBILIDAD

  • Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Para las personas destinatarias del Programa que sean beneficiarias de las prestaciones reconocidas al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, los servicios financiados con estas subvenciones tendrán la consideración de servicio público a efectos de compatibilidad de prestaciones. No obstante lo anterior, dichas subvenciones serán compatibles con la prestación económica vinculada a la adquisición de servicios no financiados en todo o en parte por ellas, con la prevención establecida en el párrafo anterior.

JUSTIFICACIÓN

  • La cuenta justificativa se presentará en los plazos que se establezca en cada una de las resoluciones, respetando en todo caso los siguientes límites:

    a) 30 de abril de 2022 para las subvenciones concedidas para el ejercicio 2021.
    b) 30 de abril de 2023 para las subvenciones concedidas para el ejercicio 2022.

    No obstante, si por causas excepcionales, la realización de los programas impidiera su justificación dentro del plazo establecido, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Gerencia de Servicios Sociales, con un mes de antelación a la expiración del mismo, una única prórroga para la presentación de los documentos justificativos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo necesario.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

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